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La SIC pide sanción para el Once Caldas y para un expresidente del Club por "vetar" o "bloquear" jugadores

2025-05-14
Tulio Mario Castrillón (izq.), expresidente del Once Caldas, vinculado a la investigación por supuesto veto o bloqueo a jugadores, por el caso de Jesús David Marimón (der.).
Fotos | LA PATRIA Tulio Mario Castrillón (izq.), expresidente del Once Caldas, vinculado a la investigación por supuesto veto o bloqueo a jugadores, por el caso de Jesús David Marimón (der.).
Osvaldo Hernández

El 26 de noviembre de 2021 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió la investigación a 17 clubes y 20 dirigentes del fútbol profesional colombiano.

La Delegatura para la Protección de la Competencia de la entidad empezó la investigación

Lo hizo motivada por la denuncia presentada por la Agremiación de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro).

Dice el documento de la SIC: "El escrito puso en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante Superintendencia o SIC) la existencia de un pacto de caballeros entre los clubes de fútbol profesional y sus representantes legales. Este pacto de caballeros tendría por objeto obstaculizar la transferencia de algunos jugadores de fútbol profesional a otros equipos nacionales e incluso de orden internacional, como represalia a que los jugadores habrían actuado en contra de los intereses económicos de sus empleadores".

La investigación vincula a Talento Dorado (Águilas), Cúcuta Deportivo, Boyacá Chicó, Unión Magdalena, Deportivo Pasto, Envigado, Tigres, Deportes Tolima, Once Caldas, Deportes Quindío, La Equidad, Atlético, Fortaleza, Leones, Real Santander y Alianza, más la Dimayor.

Dice el informe de la SIC que: "Ordenó abrir una investigación y formular pliego de cargos por encontrar una presunta obstrucción en la transferencia de los derechos deportivos de los jugadores de fútbol profesional. La conducta anticompetitiva se habría materializado como resultado del acuerdo al que habrían llegado algunos dirigentes de los equipos de fútbol profesional, con aquiescencia de la DIMAYOR y sus presidentes. Así las cosas, la Delegatura procedió a imputar la trasgresión prevista en el artículo 1ro de la Ley 155 de 1959".

 

El caso Once Caldas*

En el mismo sentido, Tulio Mario Castrillón Tobón, presidente de Once Caldas, entre 2016 a octubre de 2024, a través del correo electrónico [email protected], dio respuesta el 23 de junio de 2018 al correo remitido por Paola Andrea Salazar Olano.

En esta oportunidad Tulio Mario Castrillón Tobón reenvió el correo con asunto: “Re: Comunicado Jugador Agustín Vuletich” a los presidentes de los clubes profesionales de fútbol afiliados a la Dimayor y a Iván Novella, gerente deportivo de la Dimayor.

En dicho mensaje de correo electrónico, se observa que Tulio Mario Castrillón Tobón, presidente del Once Caldas, reiterando lo manifestado por Talento Dorado, comentó que tenía una situación similar a la manifestada por Paola Andrea Salazar Olano, remitente del correo inicial, pero con el jugador Jesús David Marimón en los siguientes términos:

"Señores buenos días. Caso similar se nos presenta a nosotros con el jugador Jesús David Marimon representado por el señor Borja González, este jugador debió presentarse el día 5 de junio del presente año, con contrato vigente hasta septiembre y no lo ha hecho a la fecha.

Aduce que no desea renovar y que tiene otras opciones. Solicito la solidaridad de ustedes adicional que debemos buscar. Que este tipo de situaciones no se presenten con normas o sanciones ejemplarizantes”.

De lo anterior, la Delegatura evidencia que el correo del 12 de junio de 2018 generó que el presidente de Once Caldas, Tulio Mario Castrillón Tobón, pusiera en conocimiento de los demás presidentes homólogos y de la Dimayor el inconformismo que le generó la decisión de Jesús David Marimón de no renovar su vínculo contractual con el Once Caldas y como consecuencia de ello solicitó a los presidentes de los clubes su “solidaridad” para que situaciones semejantes no se repitieran, por lo que instó a los afiliados de la Dimayor así mismo, al ente gremial a generar “normas o sanciones ejemplarizantes”, palabras que en el contexto de un “pacto de caballeros” probado, existente y vigente no pueden implicar otra cosa que la aplicación de las medidas previamente coordinadas.

Al respecto Tulio Mario Castrillón Tobón, presidente de Once Caldas, en declaración rendida el 5 de septiembre de 2024 manifestó: "Juan Martín Zuluaga Gutiérrez (apoderado Once Caldas y Tulio Mario Castrillón Tobón: (…) ¿a qué se refiere en ese correo cuando hace alusión a que se creen normas o sanciones ejemplarizantes?

Tulio Mario Castrillón Tobón: Hombre, es que yo creo que hay unos criterios básicos de equidad y justicia. No siempre lo justo es equitativo".

"Entonces hacemos unas inversiones demasiado grandes en algunos, en unas carreras deportivas y un jugador de un momento a otro dice, yo no respeto el contrato laboral. Y no hay normas, no hay quien regule esas normas ni a nivel laboral, ni a nivel FIFA, ni a nivel institucional, hay un vacío grande".

"Entonces, cuando yo decía, pido la solidaridad y debemos tener normas ejemplarizantes, eso lo debemos reglamentar, alguna institución o alguna entidad debe reglamentar. Eh pero hay un vacío grande, hay un vacío muy grande”.

Tal y como se puede apreciar, de lo indicado por Tulio Mario Castrillón Tobón nuevamente se hace referencia explícita a la inversión realizada por los clubes de fútbol profesional en sus jugadores, en este caso de las inversiones en que incurrió el Once Caldas en relación con el proceso formativo de Jesús David Marimón.

En el caso particular, la manifestación de no renovación del contrato laboral entre el jugador Jesús David Marimón y el Once Caldas fue realizada sin ofrecer un análisis de procedencia de conformidad con lo estipulado en su contrato laboral.

Por el contrario, tal y como se pudo apreciar del texto del correo electrónico del 23 de junio de 2018, el reproche realizado por Tulio Mario Castrillón Tobón fue tajante y concreto, y en ningún caso mencionó a sus remitentes las razones por la cuales no procedía la no renovación, o un posible incumplimiento contractual por parte del jugador Jesús David Marimón.

Destaca entonces la Delegatura que, como se ha venido explicando en el presente Informe, la necesidad de salvaguardar las inversiones económicas y en especie en los jugadores de fútbol era una razón de peso para que los mismos no se desvincularan de los clubes de fútbol y adoptaran la calidad de jugadores libres. Pues, tal y como la han expuesto diferentes presidentes de clubes a lo largo de la presente actuación administrativa, hay clubes que dependen financieramente de la transferencia de los derechos deportivos para subsistir al ser equipos netamente formadores o canteranos.

Por su parte, el llamado a la “solidaridad” en este caso estuvo acompañado de una petición de incluir “sanciones ejemplarizantes” en contra de los jugadores que, como en el caso de Jesús David Marimón, apelaran a la terminación de su vínculo contractual, con fundamento en su intención de renovar el contrato suscrito.

Sobre el particular Tulio Mario Castrillón Tobón, en la declaración rendida ante esta Delegatura el 5 de septiembre de 2024 justificó el llamado a la “solidaridad”, así: “Despacho: ¿usted a qué se refería cuando menciona la solidaridad de los destinatarios frente a la situación que usted informa frente a Jesús David Marimón?

Tulio Mario Castrillón Tobón: "Yo reitero, la solidaridad y la solicitud de normas y acciones ejemplarizantes es … regular y sacar las normas respectivas ante un abandono laboral y a un incumplimiento laboral sin ninguna justificación".

"¿Eh? Nosotros, como le decía, los contratos deben ser registrados, pero no puede ser. Tenemos un vacío laboral en ese tipo de contratos, como le digo. Pero a eso era lo que me refería, única y exclusivamente".

"Un tema contractual laboral, de un vacío de unas normas y de que, como solidaridad, debemos solicitar a los entes respectivos que son la FIFA, la Conmebol que regule sobre esta situación que se le presenta a todos los equipos y más en Colombia”.

En esta ocasión Tulio Mario Castrillón Tobón justificó su actuar a partir de un supuesto vacío normativo en relación con el “abandono laboral” y el “incumplimiento laboral sin justificación” de los jugadores de fútbol y específicamente en relación con Jesús David Marimón.

Sin embargo, la Delegatura encontró que, por lo menos en el caso de Once Caldas, las estipulaciones contractuales comprenden que es justa causa para que Once Caldas termine el contrato laboral de manera unilateral además de las razones previstas en la ley por “la no asistencia puntual al trabajo, sin excusa suficiente por parte de la sociedad, por dos veces dentro del mismo mes calendario”.

Adicionalmente, se encontró que Once Caldas suele fijar una cláusula de rescisión del contrato en la que se estipula que, si el jugador da por terminado el contrato antes de su vencimiento sin justa causa, el jugador deberá pagar una suma de dinero a título de multa.

Si bien las estipulaciones contractuales referidas se encontraron en el contrato laboral de Pedro Ángel Valores Rojano y que, en cualquier caso, pueden ser distintas a las estipuladas en el contrato laboral de Jesús David Marimón, lo cierto es que Once Caldas conoce los mecanismos contractuales a través de los cuales se pueden mitigar los casos de incumplimiento de los jugadores de fútbol.

En esa medida, la Delegatura llama la atención que las evidencias antes referidas no hacen alusión a un simple e inocuo mensaje informativo o un inocente llamado a la generación de propuestas de mejora reglamentaria. Por el contrario, este mensaje tuvo por finalidad usar la instancia extralegal creada a partir del ambiente de “solidaridad” en miras a que los clubes afiliados a la Dimayor actuaran de manera coordinada cuando sus jugadores de fútbol dieran por terminada la relación contractual bajo la manifestación de no renovación.

Ahora bien, en lo que respecta a la movilidad profesional del jugador Jesús David Marimón, a pesar de que Tulio Mario Castrillón Tobón argumentó que en ningún momento se tuvo la intención de ocasionar un veto, restricción o generar una sanción moral o verbal contra Jesús David Marimón con la remisión del correo del 23 de junio de 2018, la Delegatura encontró que Jesús David Marimón no se pudo vincular con el club belga Royal Excel Mouscron hasta tanto no negoció los derechos deportivos con el Once Caldas.

De lo anterior da cuenta el fragmento que se cita a continuación: "Tulio Mario Castrillón Tobón: (…) En ese proceso, a él le sale una transferencia al Mouscron de Bélgica, pero como tiene contrato con nosotros, el Mouscron de Bélgica no lo puede activar. Recuerden que yo les dije, termina el contrato laboral con un club".

Inmediatamente se registra eso en la FIFA, la FIFA válida, que el contrato con ese club haya terminado e inmediatamente el mismo día linealmente se le tiene que hacer el contrato en el nuevo club. Como tenía contrato con nosotros y no volvió, él sigue registrado, como le decía yo a el doctor Villanueva, ahí está la marca. A nosotros nos contacta el Mouscron, y nos dicen que liberemos el jugador para que ellos puedan escribir. Efectivamente así se hace.

Llegamos a un acuerdo entre clubes donde ellos respetaban un porcentaje de los derechos deportivos del jugador 20%. Eso quiere decir que si ellos lo venden en el periodo de contrato, el 20% menos los descuentos corresponderían al Once Caldas, el Once Caldas procede a dar por terminado el contrato por mutuo acuerdo, con mucha tristeza porque pensábamos que el jugador iba a despuntar en el torneo internacional. Así queda registrado en la FIFA. El contrato termina el Mouscron hace su contrato laboral y allí el jugador empieza a jugar”.

Como se pudo evidenciar, el equipo Royal Excel Mouscron, tuvo que contactar y negociar con el Once Caldas los derechos deportivos del jugador en cuestión, esto con el fin de que lo liberaran del registro en la FIFA para que pudiese empezar su debut en el club internacional. Esto deja al desnudo que, en efecto, el Once Caldas sí ejerció una limitación a la movilidad del jugador entre clubes, hasta tanto no obtuvo la negociación que quería para no perder la “inversión de recursos importantes” que le habían hecho al jugador.

Finalmente, como argumento de defensa, se ha planteado que Once Caldas es un equipo formador (club cantera) y que su modelo de negocio está basado en la negociación de derechos deportivos, razón por la cual no tendría incentivo alguno para restringir la transferencia de jugadores.

Este argumento resulta incompatible con los hechos probados. Por un lado, los correos electrónicos analizados y la declaración del propio Tulio Mario Castrillón Tobón evidencian que Once Caldas sí impuso restricciones a la movilidad del jugador, condicionando su inscripción hasta obtener un acuerdo económico. Por otro lado, el hecho de que Once Caldas base su modelo de negocio en la venta de derechos deportivos no impide que pueda incurrir en prácticas anticompetitivas y, por el contrario, refleja grandes incentivos económicos para incursionar en el comportamiento coordinado objeto de investigación.

Así las cosas, Once Caldas generó una barrera artificial que afectó la libre competencia en el mercado de transferencias, limitó el derecho de los jugadores a cambiar de empleador en calidad de jugador libre y favoreció a los clubes en detrimento de los futbolistas, situación que refuerza el reproche formulado en esta actuación.

* Texto tomado del informe de la SIC.

 


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