Educación

Aprendices del Sena se unen a Alan David para traslado a la tierra de sus familiares, sigue huelga de hambre

2025-07-19
Foto I Cortesía para LA PATRIA  Alan David Medina pasó su huelga de hambre de Apartadó (Antioquia) a La Dorada (Caldas).
Foto I Cortesía para LA PATRIA Alan David Medina pasó su huelga de hambre de Apartadó (Antioquia) a La Dorada (Caldas).
Óscar Veiman Mejía

Unos 140 aprendices del Sena Caldas, en una carta con sus firmas, le envían una petición al director General del Sena, Jorge Eduardo Londoño Ulloa. El propósito de que intervenga en el traslado del instructor Alan David Medina a la sede en Apartadó (Antioquia).

En el mensaje indican, primero que todo: “Quienes suscribimos esta comunicación somos aprendices del Sena, formados bajo los principios de dignidad, humanidad y vocación de servicio que promueve esta institución”.

Añaden que como parte activa de esta comunidad educativa, le dirigen al director, con profundo respeto, pero también con gran preocupación, la solicitud de intervención directa e inmediata en el caso del instructor Alan David Medina Castaño, actualmente vinculado al Centro Pecuario y Agroempresarial de La Dorada – Regional Caldas.

“Desde hace varios años, el instructor Alan David ha solicitado su traslado al Complejo Tecnológico Agroindustrial, Pecuario y Turístico del Urabá en Apartadó, por razones médicas, familiares y humanas”, añaden.

Así mismo, afirman que la petición está sustentada en diagnósticos clínicos serios de salud mental, con riesgo para su vida si continúa lejos de su entorno familiar y su red de apoyo emocional.

Lo más preocupante es que, aun existiendo una vacante real, viable y sin costos adicionales para la institución, su solicitud no ha sido atendida por decisiones administrativas que parecen desconocer la dimensión humana del caso”, adicionan en el comunicado.

Medina comenzó una huelga de hambre el 7 de julio del 2025 en la sede de Apartadó, donde vive sus familia. Sin embargo, ante posibles decisiones disciplinarias de la Dirección, por no estar en el sitio de trabajo, regresó a La Dorada donde ha continuado su protesta.

También comentan los aprendices, en sus escrito: “El subdirector del centro de destino, según nos ha sido informado, ha perfilado la vacante para otro rol, lo que bloquea la posibilidad de este traslado vital, pese a que en 2023 se había alcanzado un compromiso institucional con respecto a su caso”.

 

Solidaridad y dignidad humana

Los aprendices firmantes comentan también:

“Doctor Londoño, usted representa la máxima autoridad de esta institución, y confiamos en que puede actuar en coherencia con los principios que nos enseñan desde el primer día como aprendices: la dignidad humana, la solidaridad, el compromiso social. Hoy le pedimos, desde el corazón, que actúe con humanidad y haga posible el traslado del instructor Alan David, porque no hacerlo pone en riesgo su vida, perjudica a su familia y le resta grandeza al Sena como entidad al servicio de los colombianos.

Le agradecemos su atención, y quedamos confiados en su sensibilidad ante este llamado. Apoyar a un servidor público que lo ha dado todo por su institución no debería ser una excepción, sino una regla moral y ética de nuestro quehacer institucional”, concluyen.

 

No cumple requisitos, dice el Sena

LA PATRIA reportó el jueves 10 de julio del 2025 un comunicado, emitido por el Sena, en respuesta a la solicitud de traslado de Alan David Medina. Indica, lo siguiente:

El texto dice lo siguiente:

“En atención a su reiteración de solicitud de movimiento de personal hace el Complejo Tecnológico Agroindustrial, Pecuario y Turístico, Regional Antioquia, le agradezco tener en cuenta los siguientes aspectos:

El traslado y la reubicación son figuras reguladas por las normas que reglamentan el empleo público, vinculación y permanencia en el sector público nacional.

EI Decreto 1083 de 2015 "Único Reglamentario del Sector de Función Pública" dispone al respecto lo siguiente:

"ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.

(...)

ARTICULO 2.2.5.4.6 Reubicación. (...) La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña". (Negrita y subrayado fuera de texto).

Como puede observar, las normas que regulan el tema señalan expresamente como requisito para que proceda el traslado o la reubicación, la atención de las necesidades del servicio y la no afectación del servicio público institucional.

Por esta razón, aunque entendemos las razones personales o familiares que usted expresa en su solicitud de reubicación, al igual que los demás empleados de la entidad que quieren ser traslados o reubicados, la administración está en la obligación legal de revisar puntualmente en cada caso las necesidades específicas del servicio, para que todos los cargos de la entidad cumplan con la finalidad para la cual fueron creados, que es, suplir adecuadamente las necesidades del servicio público.

En su caso, la Secretaría General, a través del Grupo de Provisión del Talento Humano, realizó las gestiones para consultar y definir las necesidades del servicio que tiene actualmente el Centro de Formación a donde quiere trasladarse, y constato que en su perhi y red de conocimiento actual en ese Centro no necesita Instructores, sino que la necesidad del servicio está en la red de transporte y logística, teniendo en cuenta los programas que oferta el Centro, y la pertinencia con las necesidades de la región donde está ubicado.

Ante esa situación reportada por el Centro de Formación al que usted desea ser trasladado, gestionamos ante el Centro que usted pertenece actualmente, la revisión de su perfil y su hoja de vida, para que allá se determinará si era posible su cambio de red a la que requiere el Centro de destino, considerando que de contormidad con la Circular 155 del 8 de julio de 2024, son los Centros de Formación los competentes para realizar el proceso, tomar la decisión correspondiente y expedir el acto administrativo cambiando la red del conocimiento o el área temática de un Instructor, cuando la persona cumpla los requisitos y las necesidades del servicio lo ameriten.

Sin embargo, una vez el Centro de Formación donde labora actualmente, realizó el análisis correspondiente, concluyó que usted no cumple con los requisitos para impartir Formación en la red de transporte y logística, por lo cual se concluyó que no es procedente el cambio de red y área temática.

Como puede observar, la Secretaría General, a través del Grupo de Provisión del Talento Humano, ha actuado de manera diligente y propositiva para atender su solicitud, entendiendo su situación personal y familiar, pero por las razones anotadas, su reubicación no es procedente legalmente, toda vez que no cumple las condiciones señaladas normativamente, en cuanto a la atención adecuada de las necesidades del servicio del Centro de Formación de destino, así como la no afectación del servicio con el movimiento que usted desea.

Seguiremos atentos a nuevas posibilidades que se vayan presentando con las novedades de la planta de personal para considerar su solicitud de reubicación; le agradezco eso sí, tener en cuenta los siguientes aspectos:

La escogencia del empleo y de la sede de trabajo al momento de concursar en la carrera administrativa, es libre y voluntaria de cada persona.

- Todo traslado o reubicación por norma debe suplir de manera adecuada las necesidades del servicio.

- Los cargos de la planta de personal son limitados y la provisión de esos empleos supera el 95%.

- El número de solicitudes de traslado o reubicación presentados por los empleados de la entidad es alto, y debemos revisarlas todas, enfocados en la adecuada satisfacción de las necesidades del servicio.

- Usted puede seguir participando en igualdad de condiciones, en las convocatorias que realicemos para analizar movimientos de personal en la entidad.

- En futuras solicitudes puede considerar otras opciones de Centros que lo acerquen a su núcleo familiar y que si requieran su perfil y red de conocimiento.

Le pedimos comprensión ante esta respuesta, que en ningún caso busca perjudicar su proyecto de vida ni desconocer su compromiso institucional. Por el contrario, aspiramos a garantizar un servicio público adecuado y equitativo, conforme a los principios de legalidad, mérito y necesidad del servicio. Cuenta con nosotros para seguir identificando alternativas posibles en el marco de la normatividad que nos rige.

Firma Ana Isabel Pineda Orozco, coordinadora Grupo Provisión de Talento Humano, Secretarái General del Sena.


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