Eje Cafetero

Sancionan a Telecafé por emitir publicidad de bebidas alcohólicas en franja familiar

2025-06-28
La CRC sancionó con una amonestación al canal regional Telecafé por haber emitido publicidad indirecta de bebidas alcohólicas en horario familiar 
Foto | Archivo | LA PATRIA La CRC sancionó con una amonestación al canal regional Telecafé por haber emitido publicidad indirecta de bebidas alcohólicas en horario familiar.
Jorman Lugo

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) sancionó con una amonestación al canal regional Telecafé por haber emitido publicidad indirecta de bebidas alcohólicas en horario familiar, vulnerando la normativa que protege los derechos de niños, niñas y adolescentes.

La decisión se tomó luego de una investigación administrativa sancionatoria en la que la CRC analizó piezas publicitarias relacionadas con Aguardiente Amarillo de Manzanares y Bosque de Indias Gin, difundidas por Telecafé durante la franja familiar, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.

Según la resolución 7821 del 19 de junio de 2025, el operador público incurrió en al menos nueve emisiones de este tipo de contenido entre octubre de 2022 y enero de 2023, entre las 5:00 a. m. y las 10:00 p. m., horario en el que se presume una alta presencia de público infantil y adolescente frente a la pantalla.

La conducta viola el numeral 7 del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 y el literal b) del artículo 16.5.7.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales prohíben expresamente este tipo de publicidad durante la franja familiar, salvo en circunstancias excepcionales que no se aplicaron en este caso.

 

La defensa de Telecafé

En sus descargos, Telecafé argumentó que actuó de buena fe y que las piezas difundidas se amparaban en la normativa que permite mencionar marcas de bebidas alcohólicas cuando hay patrocinio de eventos culturales o deportivos. 

También alegó que el lenguaje de los anuncios era simbólico, no impositivo, y que no ejercía presión directa sobre las decisiones de consumo.

Sin embargo, la CRC consideró que estas alegaciones evidencian “una preocupante falta de claridad sobre las obligaciones mínimas en la prestación del servicio público de televisión” y que la responsabilidad no desaparece por falta de intención, ya que se configuró un incumplimiento normativo por omisión de controles adecuados.

En el desarrollo del proceso, Telecafé también cuestionó la imparcialidad de la CRC, al considerar que un comunicado de prensa publicado por el ente regulador podría haber anticipado su criterio. 

La CRC respondió que el comunicado fue publicado después de notificar debidamente al canal y que su contenido fue informativo, sin emitir juicios concluyentes de responsabilidad. Según la entidad, se trató de un acto de transparencia institucional.

 

Impacto en la infancia y falta de controles

Según la CRC, las piezas difundidas por el canal excedieron los límites permitidos para menciones de patrocinio y configuraron publicidad indirecta, lo cual está expresamente prohibido en horarios en los que se presume alta audiencia infantil. 

Las piezas incluían imágenes destacadas del producto, efectos visuales y sonoros persuasivos, así como frases que exaltaban sus atributos, elementos que configuran una clara intención comercial.

En el caso del aguardiente, la mención a su rol como patrocinador oficial de la Feria de Manizales aparecía en segundo plano, mientras que el enfoque principal estaba en resaltar visual y sensorialmente el producto, con planos detalles de la botella, música electrónica, limones, sal y efectos de cámara lenta. 

En el caso del gin, la pauta usaba un “tono aspiracional” y un mensaje como “Toma lo suave”, lo que, según la CRC, fomenta el consumo de manera indirecta.

La entidad reguladora subrayó que ni el estilo emocional del mensaje ni la supuesta buena fe del canal eximen su responsabilidad. 

“El operador debe ejercer control editorial riguroso y garantizar que su programación no contravenga las normas que buscan proteger a la niñez y adolescencia”, concluyó el informe.

La CRC argumentó que los contenidos emitidos no solo normalizan el consumo de alcohol entre menores, sino que además reflejan una falta sistemática de control y revisión por parte del canal. 

Telecafé, como operador público con cobertura regional, tiene una responsabilidad reforzada frente a la protección de audiencias sensibles, especialmente cuando su programación puede alcanzar a una población numerosa.

Entre los estudios citados por la Comisión se encuentra una investigación de la CRC de 2024 que muestra que los menores en Colombia ven televisión en promedio 6.1 horas entre semana, siendo este medio el segundo más consumido después del celular. 

Además, el 28% de los adolescentes encuestados afirmó haber comprado productos influenciados por la publicidad vista en televisión, lo que refuerza el riesgo de este tipo de emisiones.

Aunque Telecafé presentó como prueba la creación de comités técnicos y actividades de capacitación para fortalecer su cumplimiento normativo —mediante las resoluciones 058 y 059 de 2024—, la CRC señaló que estas medidas se implementaron posteriormente a los hechos, y por tanto no eximen al canal de su responsabilidad.

La CRC aclaró que no encontró antecedentes sancionatorios previos por parte del canal en relación con esta misma conducta, por lo cual no se configuró reincidencia

Sin embargo, el ente regulador resaltó la gravedad de la infracción, al tratarse de un contenido que puede afectar el desarrollo integral de menores de edad.

 

Amonestación como sanción proporcional

Pese a la gravedad de los hechos, la CRC resolvió imponer una amonestación, y no una suspensión del servicio ni la revocatoria de la concesión, debido a que se trata de la primera infracción y a que una medida más severa podría afectar el servicio que presta el canal y el derecho de las audiencias al pluralismo informativo.

Finalmente, la resolución deja en claro que Telecafé deberá reforzar sus controles internos y garantizar que en adelante no se emitan contenidos que infrinjan la normativa de protección a la infancia. 


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