Política

Elecciones del 2026: empieza la ley de garantías en Colombia, para qué sirve y cuáles son los errores comunes

2025-11-09
Dos expertos explican cómo funciona la ley de garantías en Colombia. Atentos a los cambios en contratación con dineros públicos, evite errores comunes. 
Foto | Archivo | LA PATRIA Dos expertos explican cómo funciona la ley de garantías en Colombia. Atentos a los cambios en contratación con dineros públicos, evite errores comunes. 
Santiago Carmona Caraballo

La contratación en Colombia entra en modo elecciones. 

A partir del sábado (8 de noviembre), entra en vigencia la ley de garantías (Ley 996 del 2005), con distintas fases. 

 

Abecé de la ley de garantías electorales en Colombia 

El jurídico de la Asamblea de Caldas, Eduardo Andrés Grisales explica las generalidades de la norma: 

  • Plazos: "Desde el 8 de noviembre del 2025, los alcaldes, gobernadores, secretarios y directores de entes descentralizados del nivel territorial no podrán suscribir convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos". 

Además, Grisales indica que desde el 31 de enero del 2026 se inicia la prohibición de contratación directa para todas las entidades públicas: 

• Entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP).
• Empresas industriales y comerciales del Estado. 
• Sociedades de economía mixta. 
• Entes universitarios autónomos. 
• Fondos mixtos y demás entes exceptuados. 

¿Qué contratos pueden ejecutar las entidades durante la ley de garantías?

Grisales detalla que las entidades en cuestión podrán contratar de esta manera durante la ley de garantías:

• Licitaciones públicas.
• Concursos de méritos.
• Selección abreviada, mínima y menor cuantía.
• Prórrogas, adiciones y cesiones de contratos vigentes.
• Convenios interadministrativos que no contemplen ejecución de recursos. 

¿Cuáles son los errores más comunes durante la ley de garantías?

"La creencia de que durante la vigencia de la ley de garantías no se puede celebrar ningún tipo de contrato por parte de las entidades públicas", responde Grisales, jurídico de la Asamblea de Caldas. 
Su recomendación es planificar adecuadamente la contratación pública para la vigencia 2026.

 

¿Por qué es importante la ley de garantías? 

Andrés Mauricio Gaitán Guzmán, secretario Jurídico de Manizales, responde: "La ley de garantías electorales fijó una serie de regulaciones y prohibiciones con la finalidad de preservar la igualdad entre los candidatos en las elecciones, aumentó las garantías en materia de contratación, de forma que no exista siquiera sospecha de que, por ese medio, en los periodos previos a la contienda electoral, se altere las condiciones de igualdad entre los candidatos.

"Específicamente, las restricciones consagradas en la citada ley se dirigen a dos (2) tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de los diferentes cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como a nivel territorial". 

¿Hasta cuándo va la ley de garantías?

Gaitán explica que las restricciones establecidas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 se inician cuatro meses antes de la fecha de elección presidencial y se extienden hasta que gane un candidato a la Presidencia, en primera o segunda vuelta. 

"Las restricciones establecidas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 se inician cuatro meses antes de la fecha establecida para realizar cualquier clase de contienda electoral (Congreso de la República y demás). Se inicia el 8 de noviembre del 2025 y culmina con la elección de presidente en primera o segunda vuelta".

 

Aclara dudas sobre la ley de garantías 

Gaitán respondió a más dudas sobre la ley de garantías: 

¿Qué errores comunes hay al interpretarla?

Algunas entidades públicas y debe agregarse que, por aplicar conceptos de CCE sobre el tema, dan el mismo tratamiento a contratos y convenios interadministrativos; por lo que se debe precisar que la firma de convenios interadministrativos, además de estar prohibida 4 meses antes de las elecciones presidenciales por ser una causal de contratación directa, también se encuentra prohibida antes de cualquier otra elección; pero se reitera, solo para convenios interadministrativos que ejecuten recursos públicos. 

También se presentan dificultades en la interpretación de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Todos los contratos estatales tienen dos momentos: i) El de perfeccionamiento, que por regla general es cuando se eleva a escrito (artículo 40 Ley 80 de 1993), exceptuando las disposiciones aplicables a mínima cuantía, situación que es lo que se constituye en la prohibición legal; esto es, la prohibición es firmar o suscribir contratos o convenios y ii) el de ejecución, que es un evento posterior a la firma del contrato y para que se inicie con la ejecución de un contrato estatal, se deberán acreditar los requisitos que establece el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, entre otros, la expedición del registro presupuestal y aprobación de garantías, situación que se puede acreditar con posterioridad a la firma del contrato; por lo que las entidades públicas, de cara a las prohibiciones legales, deberá suscribir los convenios o contratos antes de entrar en vigencia la prohibición (4 meses), pero podrá iniciar su ejecución en vigencia de la prohibición. 

Otro error que quisiera mencionar es el relacionado con las modificaciones, suspensiones, prórrogas, adiciones y demás situaciones que puede surtir un convenio o contrato suscrito, en armonía con lo anterior, la prohibición solo es para la suscripción; y en ese orden de ideas se podrá ejecutar y modificarse los contratos y convenios en vigencia de la prohibición referida. 

¿Qué recomendaciones básicas ofrece para respetarla y no caer en errores?

Principalmente la aplicación de la Ley de garantías electorales depende de una buena y efectiva planeación. La contratación pública obedece a criterios de necesidad, el Estado solo contrato lo que necesita y en las mejores condiciones que se pueda realizar; por eso existe un plan anual de adquisiciones que debe elaborarse al inicio de cada vigencia fiscal en el mes de enero y su ejecución se realiza durante toda la vigencia; por lo tanto, el éxito de la implementación de estas limitaciones es tener una buena planeación.

¿Cómo la aplicará la Alcaldía de Manizales?

La Alcaldía ha venido realizado actividades de planeación desde el mes de junio de la presente anualidad, se han realizado reuniones con todas las áreas y actores de los procesos de contratación para revisar las necesidades puntuales, los servicios que no pueden ser objeto de suspensión, así como los bienes y servicios que deben ser contratados antes del inicio de las restricciones de Ley de garantías.

En ese sentido, se expidió una circular interna, en la que hace un recuento general del alcance de las prohibiciones de la Ley de garantías, estableciendo unos plazos suficientes de radicación y posterior revisión de documentos para tener garantía de la prestación de los servicios necesarios sin que se afecta la atención de necesidades de la comunidad en vigencia de ley de garantías electorales. 

 

Lo que sí puede hacer*

• Adelantar procesos de selección de licitación pública, concursos de méritos, selección abreviada y mínima cuantía.

• Prorrogar, adicionar, modificar o ceder contratos firmados antes de las fechas de restricción.

• Celebrar convenios interadministrativos a título gratuito.

• Suscribir contratos relacionados con la defensa y seguridad del Estado, crédito público, emergencias educativas, sanitarias o desastres. 

• Firmar contratos para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

• Celebrar de manera contratos y/o convenios directa con organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, así como con personas de derecho público extranjero, cuando estos se sometan a los reglamentos de tales entidades, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.

 

Lo que no puede hacer*

• Celebrar contratos de manera directa sin convocatoria pública, desde el 31 de enero de 2026.

• Firmar convenios interadministrativos que contemplen la ejecución de recursos públicos, a partir el 8 de noviembre de 2025.

• Usar recursos estatales para favorecer partidos o candidatos en campaña. 

Para más información consulte la Circular Externa 006 de 2025.

*Con información de la Presidencia de la República.


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