Sucesos

Así estafaron a ganaderos de Manizales y Caldas que entregaron sus animales a utilidad: los perdieron

2025-08-10
Foto|www.ganadosycarnes.com|LA PATRIA  Según lo convenido, las ganancias se repartirían en porcentajes iguales al 50% para cada uno de los contratantes.
Foto|www.ganadosycarnes.com|LA PATRIA Según lo convenido, las ganancias se repartirían en porcentajes iguales al 50% para cada uno de los contratantes.
Redacción Judicial

La semana pasada, el Tribunal Superior de Manizales confirmó la sentencia emitida en primera instancia contra Luis Gonzalo Escobar Romero, por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de La Dorada. Los casos ocurrieron en dos haciendas del puerto caldense.

Lo procesaron como coautor de los delitos de abuso de confianza y estafa, agravados y en la modalidad de masa. La defensora de víctimas acudirá al recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, pues considera que la pena debe ser mayor.

 

La historia

1. Acorde con lo plasmado en el escrito de acusación radicado por la Fiscalía General de la Nación, en abril del 2017 una sociedad celebró un contrato consistente en que entregaba a Luis Enrique (dueño de las haciendas, irá a juicio) y Luis Gonzalo Escobar Romero (mayordomo) 708 cabezas de ganado avaluadas en $1.321 millones 637 mil 86, a utilidad.

2. Que, según lo convenido, las ganancias se repartirían en porcentajes iguales al 50% para cada uno de los contratantes.

3. Pero, los procesados "comenzaron a dar respuestas evasivas y se percató de que los semovientes habían sido vendidos sin su autorización, sin que le rindieran los informes de liquidación, como tampoco entregaran los dineros de la venta, causándole un grave perjuicio a la sociedad inversionista".

4. Idéntica situación aconteció con un particular y sus dos hijos, quienes en febrero del 2018 pactaron entregar 1.082 cabezas de ganado avaluadas en $1.423 millones 708 mil 970, también a utilidad por partes iguales.

5. Así mismo, con respecto a otro señor, quien proporcionó a los referidos 115 semovientes.

6. De otro lado, una persona más acordó con Luis Gonzalo vender reces a utilidad, reportándole que, el 13 de septiembre, se perfeccionó la venta de 97 novillos y el 10 de diciembre siguiente 301 cabezas más, para un total de 398, sin embargo, al solicitar el informe y la cancelación del contrato identificó que los vacunos ya no existían o habían sido movidos hacia una finca vecina, registrando inconsistencias en las marcas.

7. Por otra parte, con relación a otra persona se conoció que Luis Gonzalo le confió que una de las personas con quienes tenía ganado a utilidad se retiraría del negocio, ofreciéndoles la posibilidad de comprarlo, transando ambos la compra de 851 cabezas de ganado, dejándolas a González Escobar también a utilidad para finalmente enterarse, por voz de otro, que los vacunos que compró eran de este último, ya que la marca que tenían le correspondía y estaba registrada ante el ICA.

8. También dos personas más suscribieron un contrato con Luis Gonzalo, entregándole en depósito y a utilidad 115 machos de ceba que quedarían bajo el cuidado y responsabilidad de Luis Enrique, sin que contaran con autorización para la venta. En la segunda semana de enero del 2019 definieron comercializar las vacas y disolver el contrato, lo que no fue posible ya que los animales se habían vendido sin permiso.

9. Finalmente, otra persona más le entregó a Luis Gonzalo $101 millones 385 mil 400 para invertir en ganado a utilidad, pero al momento de saldar el contrato este reveló que vendió el ganado y solo pudo recuperar $20 millones.
 

Proceso

-El 15 de febrero del 2022, la Fiscalía Tercera Seccional de La Dorada llevó a cabo el traslado del escrito de acusación en contra de Escobar Romero y Luis Enrique, atribuyéndoles la coautoría de abuso de confianza en concurso con estafa en masa. Seguidamente el juez reconoció la calidad de víctimas a los afectados.
- En juicio oral los días 5 y 6 de agosto del 2024, Escobar Romero convino los cargos, por lo cual el Juzgado procedió a verificar que su consentimiento estuviera libre de vicios y que tuviera pleno conocimiento de las consecuencias de su aceptación de responsabilidad, frente a cada uno de los hechos de la acusación. El juez avaló el allanamiento, ordenando la ruptura procesal para continuar con la actuación respecto a Luis Enrique.
-El 29 de octubre del 2024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada condenó a Luis Gonzalo a 67 meses y 9 días de prisión, además de una multa de 118,75 smlmv para el 2018. Así mismo, lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término al impuesto en la pena principal, otorgándole la prisión domiciliaria, previo pago de caución de 4 salarios mínimos, disponiendo su captura para el cumplimiento de la sentencia.

-La representante de las víctimas no estuvo de acuerdo con el monto de la pena, además de expresar que los derechos de los afectados no se habían garantizado, quedando el injusto en la impunidad. El sentenciado no procuró resarcir los perjuicios, ni devolvió el valor de lo apropiado. "Escobar Romero se apoderó de manera ilegal de capitales robustos y terminó premiado, incluso, gozando de la prisión domiciliaria. Mover ganado en esos montos y en forma ilícita requiere de la participación de más de una persona".
 

 

Las víctimas pueden acudir al incidente de reparación integral para buscar recuperar el dinero perdido.


Contrato de aparcería

  • Contexto Ganadero explicó que el contrato de aparcería es una modalidad consistente en que un propietario entrega su tierra o su ganado a otra persona que la trabajará o lo criará para que produzca, de manera que los resultados serán repartidos posteriormente entre los dos firmantes.
  • -Bajo la legislación colombiana, la aparcería se define como “un contrato mediante el cual una parte que se denomina propietario acuerda con otra que se llama aparcero, explotar en mutua colaboración un fundo rural o una porción de éste con el fin de repartirse entre sí los frutos o utilidades que resulten de la explotación”.
  • -Así se encuentra en la Ley 6 de 1975, reglamentada bajo el Decreto 2815 del mismo año, que entró a reformar la Ley 1° de 1968, y se estableció durante la administración de Alfonso López Michelsen (1974-1978). (Lea: Alianza entre productores, industria y comercio para Agricultura por Contrato).
  • -Tal como lo detalla el libro Poder judicial comunal Aymara en el Sur Andino, de Antonio Peña, "la forma de trabajo de aparcería, también llamada al partir, consiste en la entrega de fuerza de trabajo a cambio de la mitad o parte importante de los beneficios producidos a través del empleo de esa fuerza de trabajo en un bien determinado (tierra o ganado) entregado por el otro interesado”.
  • -En el caso de la actividad pecuaria, Peña indicó que el propietario brinda ganado, generalmente vacuno, y las partes acuerdan repartirse las crías o engordar los semovientes para aumentar su precio en el mercado.

 

 


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