Economía

Aguardientes de la Industria Licorera de Caldas ya pueden ingresar al Valle del Cauca: abrieron fronteras

2025-10-30
Industria Licorera de Caldas
Se esperan ingresar este año unas 500 mil botellas del Aguardiente Cristal y Amarillo
Juan Carlos Layton

El gerente de la Industria Licorera de Caldas, Diego Angelillis Quiceno confirmó el aval oficial del departamento del Valle del Cauca para ingresar los aguardientes de Caldas a esa región. 

Después de 8 meses desde que la Corte Constitucional emitió el fallo, el pasado 4 de febrero de este 2025,  y luego de la publicación oficial de la sentencia C-032 en junio del 2025 con la que se ratificó su fallo, finalmente los licores de Caldas tienen las puertas abiertas.

La resolución que conoció LA PATRIA, confirma esa apertura para un plazo inicial de 10 años. 

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El 98% del mercado

El gerente resaltó el anuncio, al sostener que "es una maravillosa noticia", teniendo en cuenta todas las dificultades que se tuvieron que surtir para ingresar a ese mercado. 

Eso incluyó la supuesta salvaguarda que tenía el Valle hasta el 2028, por lo que la ILC inició varias acciones legales, que ahora se podrán reversar.

Con este aval, la ILC queda con las puertas en el 98% del mercado nacional y solo queda pendiente Putumayo que hasta ahora no ha dado ninguna respuesta oficial y sigue desacatando el fallo de la Corte. 

"En el caso de Putumayo también avanzamos con estas acciones judiciales y vamos a buscar que respondan de alguna forma, porque no tenemos siquiera la posibilidad de entablar la vía jurídica, por lo que estamos esperamos que se defiendan los derechos fundamentales de nuestra empresa", destacó el gerente.

En contexto: "Este es un triunfo de David contra Goliat": gobernador de Caldas tras fallo a favor del Aguardiente Amarillo

 

 

¿Qué ordenó la Corte?

Después de analizar el debate sobre libre competencia y el derecho de los consumidores a escoger el licor que prefieran, la Corte La Corte llegó a las siguientes conclusiones:

 

1. Se afecta la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores de forma intensa.

 

2. La protección no contribuye de ninguna manera al aumento del recaudo de las rentas del monopolio.

 

4. La exclusión de los competidores del mercado afecta el núcleo esencial de la libertad de competencia y la libre elección de los consumidores, y constituye un medio prohibido, aún para el logro de finalidades constitucionales.

 

5. La suspensión de permisos de introducción de licores vulnera el artículo 336 de la Constitución Política pues excede de forma desproporcionada el ámbito de protección que la Constitución reconoce a los monopolios rentísticos.

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