Calcule su prima de fin de año y sepa cuánto debe recibir, a continuación unas breves recomendaciones
* "Estoy trabajando desde hace un mes, eso significa que ni siquiera tengo derecho a prima", dice Gladys Cardona, quien trabaja en una casa de familia en Manizales como empleada doméstica....
* "Yo sí llevo 4 meses laborando, pero me faltarían 8 para completar el año y así recibir la prima, por ahora no", dice Martha Gilma Grisales, amiga de Gladys, y quien labora en un centro comercial, también en el área de aseo.
Aseveraciones como estas son falsas y solo demuestran el desconocimiento de algunas personas, pues todo trabajador colombiano con contrato laboral, incluyendo empleadas domésticas, tienen derecho tanto a prima como a cesantías y a vacaciones proporcionales, explicó Ricardo Rincón, asesor de la Territorial del Ministerio del Trabajo en Caldas.
Por esta razón es vital que aprenda a calcular cuánto debe recibir de este salario legal que equivale a un sueldo anual, si laboró todo el año, o proporcional, si laboro una parte del tiempo.
Recuerde además que el pago de la prima es un derecho irrenunciable y no puede prescindir de esta prestación salarial. A continuación un breve ejemplo.
De su interés: Cuide la prima navideña: obedezca las recomendaciones de la Policía y busque acompañamiento
Prima de servicios ¿qué es?
Equivale al pago de 30 días de salario por cada año laborado, más subsidio de transporte. Se divide en dos pagos que se hacen en junio y diciembre. Si labora una fracción de tiempo, el pago es proporcional.
Pagos del 15 al 30 de junio
Desde la dirección seccional del Ministerio del Trabajo se recordó que el pago de la prima se debe liquidar dentro del mes de junio, del 15 al 20 de este mes, ya que de lo contrario las compañías se pueden ver sometidas a procesos sancionatorios, multas y obligaciones de indemnización por cada día de retraso.
Incluye el pago a las empleadas de servicio doméstico, en promedio por su trabajo en un hogar, teniendo como base el salario mínimo ($1 millón 423 mil 500) más el subsidio de transporte ($200 mil).
Las prestaciones
Tenga en cuenta que se suma el subsidio de transporte para quienes ganan entre 1 y 2 salarios mínimos. Es decir entre $1 millón 623 mil 500 y $3 millones 247 mil.
Esto aplica para el pago de cesantías, intereses y prima de servicios. Hoy el subsidio de transporte asciende a $200 mil.
Principales cambios generales de la reforma laboral 2025
- Prioridad al contrato indefinido.
- Nuevas reglas para los contratos de aprendizaje.
- Mejoras para trabajadores de plataformas digitales.
- Ajustes en recargos dominicales, festivos y nocturnos.
- Ampliación del concepto de jornada laboral.
- Refuerzo a la protección de maternidad y paternidad.
¿La reforma laboral generó algún cambio para pagar la prima?
* La reforma laboral no cambió la fórmula de la prima, pero teniendo en cuenta que sí ajustó recargos y horarios, estos podrán aumentar el valor de lo que recibirán los trabajadores.
La razón se debe a que la reforma laboral establece que los recargos por trabajar, fines de semana y días festivos, aumentarán del 75% al 100% gradualmente: en julio del 2025 subiría al 80%, en julio del 2026 pasaría al 90% y en julio del 2027 al 100%.
Este aumento se reconocerá sobre el salario ordinario del trabajador en proporción a las horas laboradas.
*La jornada nocturna era de 9:00 p. m. a 6:00 a. m.; ahora es desde las 7:00 p. m. Por tanto, el impacto en la prima es más horas con recargo, mayor salario base.
¿Quiénes tienen derecho a recibir la prima en 2025?

Tienen derecho todos los trabajadores con contrato laboral, incluyendo:
* Contrato indefinido.
* Término fijo.
* Obra o labor.
* Contrato verbal.
* Servicio doméstico.
* Beneficiarios de auxilio de transporte.
* Trabajadores por días o medio tiempo (pago proporcional).
No tienen derecho:
* Contratistas por prestación de servicios.
* Independientes.
* Contratos sin prestaciones.
* Algunos trabajadores con salario integral (según la modalidad).
¿Las empleadas domésticas tienen derecho a todos estos beneficios?
Tienen los mismos beneficios y por esta razón en la reforma laboral se definió la cotización por semanas con la cual se busca que los trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes y devengan menos de un salario mínimo mensual legal vigente puedan vincularse a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar.
A este beneficio pueden pueden acceder todas las personas que se encuentren vinculadas mediante un contrato laboral y el contrato es de tiempo parcial, es decir, que labora por periodos inferiores a 30 días. En lo que hace referencia a Salud, la Resolución 5094 de 2013 señala que en estos casos el cotizante debe ser beneficiario del régimen subsidiado.
¿Cómo me puedo vincular al esquema de cotización por semanas?
Su empleador tiene la obligación de realizar el trámite de afiliación ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y la Caja de Compensación Familiar.
El trabajador por su parte tiene la responsabilidad de informar a qué entidad administradora de pensiones está afiliado y quiénes serán sus beneficiarios de los servicios de la caja de compensación.
¿Quién debe realizar las cotizaciones?
Las cotizaciones deben ser realizadas por el empleador a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, por medio de un Operador de Información, el cual, es de libre elección por del empleador. Dicho mecanismo de pago le liquidará de forma integral el pago de la cotización de pensión, riesgo laboral y caja de compensación familiar.
Se debe tener en cuenta que la cotización a pensiones está conformada por el aporte que es descontado al trabajador y por el aporte del empleador, el cual se distribuye de la siguiente manera:
- Empleador aporte 12%
- Trabajador Dependiente Por Semana Aporte 4%
No más de 8 horas
Recuerde que la reforma hace énfasis en regular la jornada laboral de las trabajadoras internas, quienes muchas veces están disponibles más allá de las 8 horas legales. Esto implica que se deben establecer horarios claros, turnos de descanso y pagos adicionales por horas extra sí aplica.
Haga clic aquí y encuentre más información de LA PATRIA.
Síganos en Facebook, Instagram, YouTube, X, Spotify, TikTok y nuestro canal de WhatsApp, para que reciba noticias de última hora y más contenidos.