Educación

Procuradora solicita declarar nula la elección de Leopoldo Múnera como rector de la Universidad Nacional

2025-08-05
Foto I Archivo I LA PATRIA Leopoldo Múnera es el rector de la Universidad Nacional de Colombia. En la actualidad el Consejo de Estado analiza demandas contra su elección y también contra la de Ismael Peña, ambas del Consejo Superior Universitario (CSU) en el primer semestre del 2024.
Foto I Archivo I LA PATRIA Leopoldo Múnera es el rector de la Universidad Nacional de Colombia. En la actualidad el Consejo de Estado analiza demandas contra su elección y también contra la de Ismael Peña, ambas del Consejo Superior Universitario (CSU) en el primer semestre del 2024.
Óscar Veiman Mejía

Un nuevo pronunciamiento surgió este martes 5 de agosto del 2025 en relación con la sonada y polémica elección del rector de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo 2024-2027.

El concepto, en esta ocasión, es de la Procuradora Séptima Delegada, la cual solicita declarar la nulidad del acto de elección de Leopoldo Alberto Múnera Ruíz como rector de la institución, cargo que ocupa desde junio del año pasado.

“Se advierte, de manera evidente, una vulneración del ordenamiento jurídico en virtud de su expedición”, señala este organismo de control en el texto enviado a Gloria María Gómez Montoya, magistrada ponente de la sección Quinta del Consejo de Estado, que tiene a cargo la decisión sobre la Rectoría de la Unal 2024-2007.

El concepto es de Idayris Yolima Carrillo Pérez, quien es la procuradora Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado en funciones.

Y su conpceto corresponde al proceso de nulidad del acto de elección de Leopoldo Alberto Múnera Ruiz como rector de la Universidad Nacional.

 

Algunos conceptos de la procuradora

 

1.

Hubo agotamiento del trámite administrativo de designación del rector de la Universidad Nacional de Colombia, el cual inició el 7 de diciembre de 2023 con la convocatoria dispuesta mediante la Resolución 101 de 2023 y culminó el 21 de marzo de 2024 con la elección de José Ismael Peña Reyes con votación de 5 a 0, por parte del Consejo Superior Universitario. Siendo una determinación publicitada a los demás candidatos y a la comunidad universitaria mediante comunicado del 003 del 21 de marzo de 2024.

 

2.

Existió una manifestación de voluntad electoral que fue expedida por parte de la autoridad competente, creó una situación jurídica y, en consecuencia, produjo efectos, habida cuenta de que fue dada a conocer a todos los interesados y a la comunidad en general mediante los medios tecnológicos necesarios para asegurar su publicidad, según el comunicado No. 003 del 21 de marzo de 2024. Siendo claro que lo único que le faltaba era la formalización en un acta o una resolución,

sin que eso le restara validez, al tratarse de un acto legítimo de la administración que se puede asimilar a uno de naturaleza verbal, lo cual ha sido aceptado por la Sala Electoral del Consejo de Estado.

 

3.

La Resolución No. 7480 de 2024 expedida por el Ministro ad-hoc de Educación Nacional, cuyo único punto del orden del día fue encargar un rector(a) de manera transitoria, no estaba vigente para el momento de expedición del acto demandado, 6 de junio de 2024, pues había sido objeto de suspensión por parte de un fallo de tutela del 30 de mayo de 2024, que fue objeto de revocatoria el 9 de julio de 2024 por carencia de objeto.

 

4.

Lo actuado y ejecutado por el Consejo Superior Universitario el 6 de junio de 2024, según la Resolución 067- acta 09- y el audio correspondiente, no se acompasó con una interpretación adecuada del artículo 41 del CPACA, pues omitió en su valoración que el procedimiento de elección del rector para el período 2024-2027 se había finiquitado el 21 de marzo de 2024, por lo que cualquier irregularidad con ese trámite solo le correspondía al operador jurídico de lo contencioso administrativo bajo el ámbito de la justicia rogada.

 

Ver más abajo el documento completo que le envía la Procuradora Séptima Delegada a Gloria María Gómez Montoya, magistrada ponente de la sección Quinta del Consejo de Estado, que tiene a cargo la decisión sobre la Rectorái de la Unal 2024-2007.

 

 

Por el Consejo de Estado

Se debe recrodar que el asunto sobre la Rectoría 2024-2027 está en manos del Consejo de Estado, que debe fallar: las demandas contra la elección de José Ismael Peña, y las demandas contra la elección de Leopoldo Múnera.

El Consejo debe definir si Munera puede seguir en el cargo como rector, si la designación debe repetirse, o si Ismael Peña debe regresar al puesto en el cual estuvo unos días.

Ese fallo del Consejo de Estado, en el fondo, lo que expresará es si el Consejo Superior Universitario (CSU) actuó ajustado o no a la legalidad en la elección de rector para el periodo 2024-2027.

Se debe recordar que el mismo Consejo rechazó la petición de acumulación de procesos. Eso quiere decir que se tendrán fallos independientes, uno por Peña, primero, y otro por Múnera, segundo.

 

 

Algunos hechos

Resumen de hechos por el caso de la Rectoría de la Unal

 

-En la consulta del 12 de marzo del 2024, la comunidad de la Universidad Nacional de Colombia escogió, de 10 candidatos, a Leopoldo Múnera, Ismael Peña, Raúl Sastre, y a los caldenses Germán Albeiro Castaño y Juan Pablo Duque. Votaron 36 mil 607 personas, entre estudiantes docentes y egresados.

 

 

 

-El 21 de marzo del 2024 el Consejo Superior de la Universidad (CSU) designó a Ismael Peña como rector para el periodo 2024-2027.

 

 

 

 

-Aurora Vergara, ministra de Educación en ese momento, no firmó la resolución de nombramiento.

 

 

 

-Luego, en abril del 2024 es demandado (acción de nulidad electoral) el nombramiento de Peña por parte de Múnera y otros.

 

 

 

-Lo que siguió es que el 2 de mayo, de ese mismo año y ante testigos, Peña tomó posesión.

 

 

 

-Las cosas cambiaron cuando el 6 de junio el CSU deshizo la decisión del 21 de marzo y designó a Múnera.

 

 

 

-También se presentaron demandas contra la determinación del CSU por parte de varias personas (acción de nulidad electoral).

 

 

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