
Profesores, entre ellos uno de Manizales, impugnarán fallo que da la razón, en primera instancia, a la Unal

“Informe sobre evaluación a entidades sin ánimo de lucro seguirá siendo público”. La afirmación se desprende del fallo de una tutela, en primera instancia, a favor de la Universidad Nacional de Colombia.
La Agencia de Noticias de la Unal publicó la decisión del Juzgado en un boletín de prensa, emitido en la tarde de este jueves 8 de mayo del 2025.
Recuerda la institución de educación superior que esta acción judicial fue interpuesta por dos profesores en contra de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) para que, entre otras solicitudes, se ordenara “despublicar” el informe final de la “Evaluación a la participación de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) como miembro en las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) Fase I”.
Adicona que el informe fue elaborado por la Oficina Nacional de Control Interno. “ y reiniciar la evaluación por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, el debido proceso, el buen nombre, la honra y la dignidad humana”.
Uno de los docentes que interpuso la tutela es Camilo Younes, exvicerrector y profesor titular actual de la sede de la Universidad en Manizales. El otro es Diego Torres, representante de los profesores ante el Consejo Superior Universitario (CSU).
Younes, en declaraciones a LA PATRIA, resumió que interpusieron la tutela contra la Nacional por eventuales vulneraciones a los derechos fundamentales a la honra y buen nombre, al debido proceso y petición.
Esto se da debido a la persecución y acoso laboral, en palabras del profesor Younes, que está realizando la Rectoría a través de los entes de control interno de la Universidad.
“El juez de primera instancia declaró improcedente la acción de tutela, ante lo cual se impugnará esta decisión y será el juez de segunda instancia quien falle de fondo”, agrega el profesor.
Añade Younes que se piden tres cosas:
- Que se despublique el informe supuestamente anonimizado, donde se dejaron los nombres de los profesores Younes y Torres expuestos violando el derecho al buen nombre.
- Que se garantice el debido proceso y se den garantías disciplinarias.
- Que se presenten excusas públicas por esta actuación.
El mismo Younes comenta: “ No se pretende que se deje de investigar, sino que se haga respetando a los profesores y sin violarles sus derechos fundamentales”.
En su comunicado de prensa, la Universidad Nacional recuerda el proceso, por el cual se origina la tutela y el fallo del Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de Bogotá, el cual fue notificado a la Unal.
Por ejemplo, expone: “Adicionalmente debe tenerse en cuenta que el contenido del informe tiene relevancia pública, al involucrar aspectos del funcionamiento de una entidad pública, la gestión de sus directivos y la relación con entidades sin ánimo de lucro vinculadas a su actividad misional. La divulgación de este tipo de documentos responde también al principio de transparencia en la función administrativa (artículo 209 de la Constitución), por lo que restringir o suprimir su publicación podría contrariar el interés general y los derechos colectivos a la vigilancia ciudadana sobre la gestión pública”.
También expresa que según la Sentencia, la Universidad argumentó que no se vulneraron derechos fundamentales, que el informe se elaboró de acuerdo con los procedimientos vigentes, que las personas involucradas participaron en las etapas de evaluación y contradicción, y que los accionantes cuentan con otros mecanismos judiciales para resolver sus controversias.
“Esta decisión confirma el compromiso que ha asumido la actual administración de la UNAL por garantizar la transparencia y la democratización de la información que debe ser de conocimiento de la comunidad universitaria, la opinión pública y las autoridades que ejercen control”, dice la institución.
Además, que el informe mencionado evidencia el incumplimiento de obligaciones relacionadas con algunas entidades sin ánimo de lucro de las cuales la Universidad es miembro; de 27 observaciones, 11 tendrían implicaciones disciplinarias que están siendo evaluadas por la Dirección de Veeduría Disciplinaria de la Institución.
“A ciegas” con Rotorr; Universidad Nacional de Colombia
La Unal continúa con que al fallo de tutela a su favor le anteceden otras gestiones administrativas y judiciales que la misma Universidad ha llevado a cabo con varias de las Entidades Sin Ánimo de Lucro a las que se encuentra vinculada.
Recuerda que entre ellas han sido numerosas las ejecutadas en el caso de Rotorr-Motor de Innovación para conocer la información que da cuenta del desarrollo de las actividades de la Corporación.
Asegura que cuatro derechos de petición y una tutela no han sido suficientes para que Rotorr responda sobre su gestión.
Que el requerimiento más reciente ocurrió el pasado 5 marzo, con la solicitud de entregar los estados financieros, los acuerdos de voluntad (contratos, convenios, entre otros documentos) y las actas de los Consejos Directivos, pero la respuesta de Rottor fue tardía e incompleta.
Que, asegura la Universidad, a la falta de respuesta oportuna le siguió la publicación del último estado financiero de la Corporación en su página web, sin notificarle a la UNAL, a pesar de que el reciente derecho de petición indicaba expresamente que se debía informar la fecha del siguiente Consejo Directivo, en el que se aprobarían todos los documentos fiscales del año inmediatamente anterior. “Las respuestas incompletas y las limitaciones de acceso a la documentación continúan hasta hoy”.
Unal se pregunta: ¿Una entidad sin ánimo de lucro o una spin-off?
La Universidad Nacional de Colombia, en su comunicado, pone sobre la mesa este otro punto: “Esta es la primera incógnita que hay que resolver sobre Rotorr-Motor de Innovación. En su página web se anuncia como una corporación y luego como una spin-off, siempre con la imagen y el buen nombre de la UNAL como base de su actuación”.
Por eso, refiere que en Colombia una corporación es un ente jurídico sin ánimo de lucro (quiere decir que no tiene intención de repartir las utilidades obtenidas del ejercicio de tal actividad y con el deber de reinvertirlas en el objeto para el cual fueron creadas).
Argumenta la U. que surge es de un acuerdo de voluntades entre dos (2) o más personas vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, para trabajar conjuntamente en beneficio social, gremial o de utilidad.
“Inicialmente Rotorr-Motor de Innovación se creó como corporación, pero no podría ser una corporación si su único miembro es la UNAL, lo cual iría en contra del principio de pluralidad que dictamina esta categoría, según señala el equipo jurídico de la UNAL”.
Luego Rotorr-Motor de Innovación, prosigue la Nacional, se transformó en una spin-off, que en Colombia se define como una empresa basada en conocimientos gestados en el ámbito de las Instituciones de Educación Superior (IES), resultado de actividades de investigación y desarrollo realizadas en sus laboratorios e instalaciones, o por investigadores vinculados a ellas, entre otras formas.
“Aquí radica uno de los problemas que ocasiona la falta de transparencia por parte de Rotorr, y por el cual la UNAL ha solicitado una y otra vez, en sus derechos de petición y tutela, la entrega inmediata de copias íntegras de documentos. Independientemente de la categoría a la que pertenezca (corporación, spin-off...), Rotorr tiene el deber de destinar los beneficios propios de su objeto; pero, al no remitir los documentos en donde se dice cómo se realiza este proceso, la UNAL no puede conocer lo que ha estado ocurriendo realmente, asegura el equipo jurídico”.
Por tal motivo, considera que esta dificultad afecta profundamente a la UNAL, pues según la Institución no es posible investigar a fondo quiénes han recibido dinero de los proyectos y contratos que ha tenido Rotorr.
“Tampoco hay pruebas de que hayan ingresado recursos de esta Corporación a la Universidad Nacional, pues no los registra en sus estados financieros. Entre tanto, el contador de la UNAL, en sesión del Consejo Superior Universitario (CSU) del 12 de marzo de 2025 celebrada en Palmira, aseguró que: “la única forma de hacer una revisoría sobre este caso es con información, pero infortunadamente nunca llegó”.
Para la U. es importante señalar que Rotorr comenzó en el 2023 con un presupuesto de 1.000 millones de pesos, y en los estados financieros de 2024 reporta un total facturado de más de 268.000 millones de pesos relacionados con los convenios o contratos celebrados en ese mismo año.
“Según su página web y el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, su domicilio es en la Hemeroteca Nacional Universitaria, pero indagaciones de la UNAL han confirmado que dicha entidad no funciona allí”, afirma la Universidad.
Unal presenta línea de tiempo del proceso que ha adelantado
La Universidad Nacional de Colombia, en el boletín, afirma que en estos momentos sigue sin tener acceso a la información completa y sin poder ejercer el debido control frente a la Corporación.
Cita al equipo jurídico de la Unal: “Esto es muy grave porque puede haber contrataciones que la Universidad no conoce, además de que no hay citaciones al rector para que asista a los Consejos Directivos en donde se toman decisiones, y se utiliza el nombre de la Universidad Nacional de Colombia sin autorización del Rector, por lo que la transparencia no existe en un proceso que se dilata cada vez más”.
Así mismo, que las solicitudes a Rotorr han tenido un amplio recorrido. Y uqe la actual administración presentó dos derechos de petición, el 30 de septiembre y el 30 de octubre de 2024.
“Frente al primero la respuesta fue incompleta, y en el segundo hubo silencio total, pues no se entregaron los contratos, las actas de Consejo Directivo, ni los listados de las personas que tenían relación con la Corporación”, se queja la U.
Que por esta razón se interpuso una acción de tutela que falló a favor de la UNAL.
“La sentencia dice que Rotorr nunca probó que la información tuviera reserva. El fallo debía cumplirse en las siguientes 48 horas, pero la Corporación no cumplió. Un juez en segunda instancia volvió a fallar a favor de la UNAL y advirtió la configuración de una falta a los principios de publicidad y transparencia”, continúa.
La U. explica que este incidente produjo una respuesta contradictoria, ya que los documentos se suministraron en la plataforma Securedoc, con una serie de restricciones como:
“Queda estrictamente prohibido compartir credenciales, acceso, facilitar la consulta por parte de terceros o delegar el acceso de cualquier manera...”.
“De la misma forma se establecía que la divulgación de la información era de prohibición absoluta, teniendo terminantemente prohibida la reproducción, distribución, copia, descarga y almacenamiento en medios externos o cualquier forma de transferencia”.
Por tal motivo, la Nacional indica que este obstáculo le ha impedido poner en circulación la información, algo que debería estar en manos de la comunidad universitaria y las autoridades y áreas encargadas de analizar el problema.
Por eso, la Universidad registra que interpuso otros dos derechos de petición, el 25 de febrero y el 5 de marzo de 2025, para obtener la lista de contratos y convenios de la Corporación, estados financieros actualizados, actas de Consejos Directivos y todos los demás pormenores desde marzo de 2023 hasta la fecha.
Que esta vez la UNAL pidió el envío de documentos íntegros y sin ninguna restricción, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias.
“Además de enfatizar en que se debía notificar la fecha del siguiente Consejo Directivo en el que se aprobarían los estados financieros y demás documentos fiscales del año 2024. Cualquier entidad sin ánimo de lucro debe realizar esta reunión en los primeros tres meses del año, determinar el destino de sus recursos, y con ello renovar su matrícula en la Cámara de Comercio”, complementa.
Para concluir la Unal manifiesta: “Sin embargo, pasaron 10 días hábiles sin respuesta, lo cual produjo el mencionado silencio administrativo positivo. En términos legales esto implica que dicha solicitud ha sido aceptada y no se puede negar la entrega de los documentos. Llama la atención que se aprobaron los estados financieros sin tener en cuenta a la UNAL, a pesar de ser el único miembro corporado en este momento. Esto se puede constatar en la página web de la Corporación, donde se encuentran publicados dichos estados, asegura el equipo jurídico. La Universidad continuará adelantando acciones para salvaguardar los intereses institucionales”.
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