
Experto penalista analiza el caso de Uribe: implicaciones del fallo en la justicia colombiana

José Fernando Ortega, abogado penalista del Colegio de Abogados Penalistas de Caldas, habló con LA PATRIA Radio sobre el caso contra el expresidente colombiano Alvaro Uribe Veléz y el fallo en primera instancia que lo declaró culpable por soborno en actuación penal y fraude procesal. Esto dijeron:
¿Qué implica el fallo?
Lo más importante es que hay que hacer una diferenciación de que el proceso que se ha seguido contra el expresidente Álvaro Uribe no tiene nada que ver con sus funciones como presidente de la República ni tiene relación alguna de cuando él se desempeñó como senador en el Congreso de la República.
Es decir, ese proceso penal se le tramita como ciudadano. Lo que pasa es que para el momento en que se inicia la investigación él era senador, entonces tenía un fuero especial, que es una prerrogativa que tienen los altos dignatarios del Estado, por eso lo venía investigando la Corte Suprema de Justicia.
Luego el senador renunció a ese fuero y por eso su proceso se tramitó ante un juzgado penal del circuito que hace parte de la jurisdicción penal ordinaria de nuestro país.
Entonces, eso es lo primero que tiene que quedar claro. Ahí no se está haciendo ningún juicio en razón a su función como presidente ni como senador.
Y por eso es que hay que empezar diferenciando que es un proceso penal. Los jueces en sus decisiones, en sus providencias solo están sometidos al imperio de la ley.
Eso significa que el proceso que se surtió contra el señor expresidente tiene que examinarse de acuerdo a los hechos, conforme al derecho aplicable y con fundamento en las pruebas. Eso es lo más importante.
¿Qué es lo que sigue en el proceso?
Es bueno que los ciudadanos y las ciudadanas entiendan que el anuncio del sentido del fallo hace parte ya de la sentencia.
El anuncio del sentido del fallo y la sentencia conforman una sola en términos de que es una providencia que se ha anunciado por la juez y ya el próximo viernes a las 2:00 de la tarde se le notificará a todas las partes intervinientes en qué consiste la sanción a imponer, cuál es la dosimetría penal para efectos de una pena y si el señor Álvaro Uribe Vélez tiene derecho a algún subrogado penal o sustituto penal frente a las consideraciones que sobre ese tema haga la señora juez.
Entonces, tuvimos el anuncio del sentido del fallo que hace parte de la sentencia. Ahora se les va a notificar la sentencia para efectos de que los que queden inconformes con esa sentencia puedan cumplir con el interponer los recursos que admite la sentencia, en este caso el recurso en principio de apelación.
Que significa que los que queden inconformes pueden interponer ese recurso, sustentarlo en debida forma haciendo una crítica jurídica a por qué consideran que la sentencia es contraria a los hechos o al derecho o a la valoración probatoria que se hizo.
Y por lo tanto, ese proceso llegaría a la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Donde una sala conformada por tres magistrados o una sala mixta de magistrados y magistradas se encarga de hacer una revisión de toda la actuación que se ha surtido y se abocará a decidir por los motivos que conllevan inconformidad para los que son partes e intervinientes en ese proceso.
La parte demandada interpondría ese recurso de apelación y el 18 de octubre podría entrar a regir entonces el vencimiento de términos y la prescripción del proceso.
¿Cómo analiza que este proceso pueda llegar a eso, a la prescripción?
Un hombre como Álvaro Uribe Vélez fue todo un fenómeno político en Colombia.
Y que se le diga finalmente que su suerte procesal terminó definida porque ya no se podía continuar con el trámite del proceso, sería algo medio deshonroso y doloroso que se diga que no autor o responsable de unos delitos, sino que como el Estado ya no podía continuar con el trámite, entonces prescribió el ejercicio de la acción penal.
Siempre será muchísimo más importante y para una figura como él, que ha insistido también en su inocencia, que sea la judicatura la que criminalmente le diga si él es culpable o inocente.
Entre otras cosas porque a él todavía se le presume inocente, en tanto que la presunción de inocencia en Colombia termina con una sentencia condenatoria que ya no admita ningún tipo de recursos.
Entonces, por ejemplo: él podría renunciar a la prescripción y decir, "No, yo lo que necesito es que la judicatura de Colombia, el poder judicial de Colombia me diga que yo soy inocente."
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