Política

¿Quién autoriza el incremento salarial de la Contraloría de Caldas?: debate en la Asamblea causa divisiones

2025-07-15
Juan Carlos Pérez, contralor de Caldas, y Eduardo Andrés Grisales, jurídico de la Asamblea de Caldas. 
Fotos | Archivo y Facebook de la Asamblea de Caldas | LA PATRIA Juan Carlos Pérez, contralor de Caldas, y Eduardo Andrés Grisales, jurídico de la Asamblea de Caldas. 
Liset Espinoza

Varias dudas jurídicas causó en la Asamblea de Caldas la socialización del proyecto de ordenanza que busca fijar e incrementar la escala de asignación para las diferentes denominaciones de empleos que integran los niveles jerárquicos de la planta personal de la Contraloría departamental.

Para los diputados, el contralor tiene autonomía por ser ordenador del gasto, mientras que para este último la decisión es de los corporados.

Ante las diferencias, el diputado ponente Jorge Hernán Aguirre, del Partido Liberal, anunció que pedirá asesoría al Consejo de Estado, a la sala de Consulta y Registro Civil, a la Auditoría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia, para tener conceptos más amplios y definir es el paso a seguir.

 

"Sí pueden asignar un incremento"

Foto | Archivo | LA PATRIA 

Juan Carlos Pérez estará como contralor de Caldas hasta finales de este año. 

Juan Carlos Pérez, contralor de Caldas, le expresó a LA PATRIA que hasta el año pasado ese incremento siempre lo había hecho la Asamblea a través de una ordenanza, pero este año la Oficina Jurídica de la Asamblea expuso que la competencia recae en él.

"También tengo mis dudas jurídicas, hice mis averiguaciones, pedí los conceptos al departamento administrativo de la Función Pública, a la Auditoría General de la República y a varios contralores territoriales nacionales donde se establece que esa competencia de aumentar el sueldo es de la Asamblea. Entonces, tenemos nuestras observaciones porque no queremos incurrir en un prevaricato por acción o por extralimitación o en hallazgos administrativos", dijo.

Agregó que en ocasiones pasadas la Auditoría General de la República abrió hallazgos administrativos con alcance jurisdiccional a dos contralores del Quindío porque dictaron un acto administrativo propio para incrementar el salario de los funcionarios y, según el concepto de la auditoría, "eso es una atribución propia de la Asamblea y lo puede hacer a través del incremento de la escala de asignación básica para los diferentes denominaciones de empleo".

Para este caso se habla de una planta de personal de 57 personas y lo requerido regirá a partir del 1 de enero del 2026. "Yo estoy advertido, a mí me dijeron, contralor, ese proyecto de ordenanza no se lo vamos a aprobar porque no somos los competentes. Llevé mi argumentación jurídica donde les digo a los diputados: hay estas normas y estos conceptos establecen que ustedes sí pueden asignar un incremento salarial a las diferentes denominaciones de empleos que integran los niveles jerárquicos de la planta de personal de la Contraloría".

 

"Tienen autonomía financiera"

Foto | Tomada del Facebook de la Asamblea | LA PATRIA 

Eduardo Andrés Grisales, jurídico de la Asamblea de Caldas. 

Eduardo Andrés Grisales, jurídico de la Asamblea de Caldas, manifestó que se ha confundido la figura del incremento salarial con la de fijación de escala salarial. Según él, el Gobierno nacional, a través del decreto 0620 del 3 de junio del 2025, fijó los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y en su artículo octavo dice que ningún empleado público podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo séptimo que establece, según el nivel jerárquico, qué puede ganar el directivo, el asesor, el profesional, el técnico y el asistencial.

"El criterio del área jurídica de la Asamblea con fundamento en este acto administrativo es que los entes territoriales tienen la facultad, la autonomía administrativa, financiera y presupuestal para definir el incremento salarial de los empleados adscritos a cada una de estas dependencias, siempre y cuando se respete el piso que para este año fue del 7%.", apuntó.

Asimismo, que una figura distinta es la que corresponde a la modificación de la escala salarial, porque esta implica tener en cuenta criterios técnicos, formación académica, carga laboral, nivel de especialidad y de responsabilidad para establecer un salario, "pero para que esa modificación se dé se requiere un estudio técnico que las soporte. En ese sentido, si fuera para la modificación de la escala salarial, sí habría lugar a que el proyecto sea discutido y pase por la aprobación de esta corporación. Aquí se está trayendo al estudio de la Corporación es el incremento salarial para lo cual el contralor tiene la competencia por ser la Contraloría una entidad que goza de autonomía administrativa, financiera, presupuestal".

 

Antecedente en Personería 

Según el área jurídica de la Asamblea, para el análisis de este caso se basaron en una sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas con relación a una personería.

"El proceso es del 2024 y el fallo indica que en materia salarial de los empleados las personerías municipales, el Concejo tiene la facultad de fijar las escalas de remuneración y el personero establecer los emolumentos con los que son remunerados, incluido el ajuste anual. Esta posición soporta en gran medida la tesis nuestra en cuanto a qué si se tratara de una fijación de la escala salarial o modificación de la misma, sería competencia de la Asamblea de Caldas a través de ordenanza. Pero por tratarse de un incremento salarial es competencia del ente de control, en este caso la controlaría".

 


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