
Absuelven a exsubdirector del Sena Caldas y otras personas por 3 delitos

Ante la no apelación, en firme quedó la decisión tomada este viernes 2 de mayo por un juez de La Dorada, que absolvió a un exsubdirector del Sena Caldas Rodrigo Giraldo Velásquez, además de Isaías Arias Betancur, Sandra Milena Martínez y Nidia Patricia García García.
Eran investigados por falsedad ideológica en documento público, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. César Augusto López fue el abogado del exsubdirector.
El escrito de acusación hacía referencia a un contrato para la compra de materiales de formación para los aprendices de gastronomía, con el fin de realizar muestras culinarias.
La contratación se adelantó entre el Centro de Formación Pecuario y Agroempresarial del Sena y el Supermercado Mercaplaza, por $10 millones, para la temporada en la que supuestamente no había aprendices.
Un informe de La Contraloría General de la República indicó que se suscribió el 15 de diciembre del 2016, con un plazo máximo de 10 días, contados desde el 20 de ese mes.
Sin embargo, dos meses y medio después, el ente de control verificó el desarrollo del acuerdo y encontró que ese día el contratista solo le había entregado a la sede del Sena 12 botellas de vino, por un costo cercano a los $200 mil.
Adicional a eso, el interventor elaboró un acta en la que indicó que se recibió todo lo contratado.
"El manto de duda que a criterio de este funcionario se ha creado respecto a la estructuración del dolo en la conducta enrostrada da al traste con la pretensión condenatoria inicialmente deprecada por la Fiscalía, ente que al finalizar la vista pública optó por solicitar un fallo de carácter absolutorio, al considerar que no logró derrumbar la presunción de inocencia de los encartados. Por consiguiente, en virtud de lo que hasta este momento se ha indicado, reafirma este funcionario que no existe certeza sobre la tipicidad de la conducta desde su componente subjetivo y a la luz de lo contemplado en el artículo 381 del Código Procesal Penal, es menester la absolución de los ya mencionados frente a cargos que les enrostró la Fiscalía", dijo el juez.
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