Sucesos

Fiscalía se durmió con las pruebas: mostró un audio incompleto y absolvieron por injuria

2025-05-04
El afectado aseguró que el otro sujeto lo señaló ante un medio radial de múltiples delitos, como desplazamiento y amenazas.
Foto | www.freepik.es | LA PATRIA El afectado aseguró que el otro sujeto lo señaló ante un medio radial de múltiples delitos, como desplazamiento y amenazas.
Redacción Judicial

Un hombre denunció a Jorge porque según él, mancilló su buen nombre al exponerlo ante medios de comunicación y señalarlo de amenazas y de obligar a su familia a abandonar su propiedad en Manizales, lo que representaba un supuesto desplazamiento.

El ciudadano, indignado por dicha denuncia sin soporte, acudió a la justicia por lo que consideró, era una injuria. Todo el problema, causado por un problema de tierras, terminó en un largo y lento enredo judicial, en el que la actuación de la Fiscalía terminó criticada por el Tribunal Superior.

"Se refirió a mí y a mi familia como personas que habíamos desplazado gente de una tierra de la cual nunca habíamos tenido posesión y diciendo que nosotros habíamos cometido delitos como desplazamiento, violencia, hablando mal del buen nombre de mi familia, de mi buen nombre ante medios públicos, en compañía de la supuesta abogada", dijo.

 

Intimidaciones y denuncia pública

Según la acusación el 23 de diciembre del 2018, frente a un supermercado en el barrio La Francia, Jorge intimidó y amenazó al otro ciudadano. Tres meses después acudió a una emisora, donde en compañía de su abogada, el hombre señaló al denunciante por desplazamiento forzado, daño en bien ajeno, fraude a resolución administrativa y amenazas.

El afectado sostuvo que dichos señalamientos atentaron contra su buen nombre en el ámbito profesional y personal, causando inconvenientes y perjuicios, por lo que acudió a la Fiscalía que le imputó cargos por injuria.

En febrero del 2023 arrancó el juicio, que estuvo lleno de trabas como impedimentos, solicitudes de preclusión, negación de pruebas, apelaciones y hasta un intento de retractación. Finalmente, el 9 de julio del 2024 se escuchó al único testigo, que era el denunciante, y tras los alegatos de conclusión, absolvieron a Jorge.

El 15 de julio, tras la lectura de sentencia, el juez manifestó que no se comprobó el delito, dado que no se demostró que el acusado hubiera actuado con la intención de hacer un señalamiento deshonroso.

También indicó que la Fiscalía no logró demostrar esos hechos, especialmente porque el supuesto audio expuesto en la cadena radial, el 3 de marzo del 2019, no mostraba dichas manifestaciones injuriosas.

La víctima tampoco fue clara en su testimonio, porque según el juez, solo se dedicó a explicar cómo el acusado los señaló a él y a sus familiares, no fue claro y tampoco hubo pruebas que soportaran el escrito de acusación.

El representante del juzgado criticó a la fiscal, porque a su parecer, no revisó el contenido de la prueba, es decir, un audio que se presentó incompleto y en el que se evidenciaban los señalamientos hechos en la radio.

Ante la absolución, la representante del ente acusador expuso que por medio de una querella, a la víctima querían despojarla de su tierra, la que se vio interrumpida por una tutela que se falló en contra de Jorge, pues aseguraba ser víctima de despojo de una tierra que ni siquiera conocía.

El denunciante sostuvo que como Jorge no pudo apoderarse de dicha propiedad, acudió a las redes sociales y a los medios para desprestigiarlo, sin importar el daño que pudo haber causado, y por eso se solicitó que en segunda instancia se estudiara el caso.

 

Críticas ante la falta del audio

De entrada, el Tribunal Superior de Manizales indicó que la fiscal prometió contar con pruebas suficientes para demostrar la responsabilidad de Jorge, con documento, disco compacto y una grabación que demostraban cómo se había dado la injuria.

Criticó la actitud de la funcionaria, pues ella decidió intervenir para decir que le parecía repetitivo volver a oír dicho audio, dado que ya se había reproducido durante la audiencia contra la abogada, que terminó absuelta por preclusión. Y finalizó que el segmento, en el que intervenía el acusado, estaba cortado.

“No sé por qué en las pruebas que quedaron en la Fiscalía, se interrumpe esa parte, pero después de que habla la supuesta abogada, este señor se despacha más de media hora a hablar de mi familia, de los supuestos hechos violentos, que supuestamente yo los había desplazado y ellos eran los propietarios de la tierra", expuso el denunciante.

Por esta curiosa situación, el Tribunal indicó que quedaron claras dos situaciones: La primera, por considerarlo como una repetición, el ente acusador se opuso a una reproducción que violaba el derecho a la defensa. La segunda, no supo explicar qué pasó con la parte cortada del audio.

"Quiso destronarse la presunción de inocencia inherente al acusado, solo a partir del testimonio juramentado brindado por el querellante, persona que, como quedó visto, no pudo clarificar si escuchó de manera directa la entrevista radial donde se produjeron las palabras injuriosas, o alguien le dio cuenta de su existencia, tampoco la forma de obtener el disco compacto", recalcó la Sala Penal.

 

Conclusión: se reitera la absolución

El Tribunal puntualizó que dicha omisión no podía subsanarse con el testimonio del afectado porque esa no fue la estrategia demarcada en los hechos jurídicamente relevantes del escrito de acusación.

Finalizó indicando que ante la queja de la víctima, los señalamientos debieron haberse configurado dentro de la calumnia, no como injuria, que son conceptos muy opuestos, e incluso imputar falsamente a otro (calumnia) conlleva a una pena más grande.

 

En el Código Penal

Calumnia: el que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de 16 meses a 6 años.

Injuria: el que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de 16 meses a 4 años y 6 meses.

 

Entre el ciudadano y el absuelto por injuria existe un proceso judicial por perturbación sobre la posesión de inmueble. Como presunto victimario aparece Jorge.

 


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