Caldas

Asamblea de Caldas revocó resolución que daba apertura al proceso de elección de Secretario General, ¿por qué?

2025-10-30
Hernán Alberto Bedoya, diputado del Partido Liberal y presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea de Caldas. 
Foto | Tomada de la página web de la Asamblea de Caldas | Hernán Alberto Bedoya, diputado del Partido Liberal y presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea de Caldas. 
Liset Espinoza

Otro proceso de elección que se llevará a cabo en la Asamblea de Caldas, aparte del de contralor de Caldas para el periodo 2026-2026, es el relacionado con el Secretario General para la vigencia 2026. 

Según la Resolución 0546 del 24 de octubre del 2025, que se encuentra publicada en la página web de la Asamblea de Caldas, hasta este jueves (30 de octubre), a las 5:00 de la tarde, estaría habilitada la fase de inscripciones de la convocatoria pública para al elección del Secretario General de la Asamblea de Caldas, que estuvo habilitada desde el pasado lunes (27 de octubre).

Sin embargo, la Mesa Directiva de la Asamblea, por medio de la Resolución 0549 del 30 de octubre del 2025, revocó la Resolución 0546 que le dio apertura al proceso de elección de Secretario General. 

Según la entidad, la medida busca ajustar el proceso de selección a las disposiciones establecidas en la Ley 1904 del 2018, modificada por el artículo 153 de la Ley 2200 del 2022, que regula las elecciones de servidores públicos de las corporaciones públicas.  

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Cambio y tiempo 

"La Mesa Directiva identificó que la Resolución 0546 del 24 de octubre pasado no contempló la aplicación analógica del procedimiento de ocho etapas que establece la normativa: convocatoria, inscripción, lista de elegibles, pruebas, criterios de selección, entrevista, conformación de lista de seleccionados y elección", indicaron.

Ante lo anterior, la Asamblea deberá expedir próximamente un nuevo acto administrativo que se ajuste a las disposiciones legales para garantizar la transparencia y legalidad del proceso de selección del Secretario General de la corporación. 

El período de ejercicio del Secretario General será de un año, comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, con posibilidad de reelección.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2200 de 2022 y la Ordenanza 922 de 2022, la elección del Secretario General deberá realizarse en el primer período de sesiones ordinarias del primer año del período institucional, y en los años siguientes, en el último período de sesiones ordinarias, previo al inicio del siguiente período institucional, como corresponde para la elección de la vigencia 2026.

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