
Absuelven al exsecretario de Educación de Caldas (hoy rector de la U. de Caldas) y a otros siete funcionarios

En una declaración a LA PATRIA, en marzo del 2025, Fabio Hernando Arias Orozco, exsecretario de Educación de Caldas y hoy rector de la Universidad de Caldas, manifestó lo siguiente:
“... estoy seguro de que en el trámite del proceso se demostrará que nuestra actuación contractual fue en estricto cumplimiento de la ley y con el único fin de salvaguardar la correcta ejecución de los recursos de la Secretaría de Educación de Caldas y la transparencia en el proceso de licitación y adjudicación del Plan de Alimentación Escolar (PAE). Tal y como siempre fue mi propósito como secretario de Educación”.
Pues este viernes 16 de mayo del 2025, la Procuraduría General de la Nación les ha dado la razón a él y a siete funcionarios más de la dependencia de Educación departamental, a quienes en marzo pasado la Procuraduría les formuló cargos.
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El órgano de control resolvió: “Declarar no probado y desvirtuado el cargo único formulado al señor Fabio Hernando Arias, quien para la época de los hechos se dempeñó como secretario de Educación de Caldas del 1 de enero del 2024 hasta el 15 de diciembre del 2002”.
Así mismo, los exoneró a todos de responsabilidad disciplinaria respecto de los cargos formulados. (ver más abajo el fallo completo dde la Procuraduría).
Los hechos
La Procuraduría se refería a las presuntas irregularidades que habría cometido en la adjudicación de un contrato, lo que habría afectado el normal desarrollo del Programa de Alimentación Escolar (PAE).
“La Procuraduría Regional de Instrucción de Caldas indicó que, al parecer, el 18 de enero de 2022 acogió el concepto del comité evaluador y declaró como no hábil a la unión temporal Alimentando a Caldas y adjudicar la licitación a la unión temporal Caldas Social, situación que debió corregir en una nueva audiencia el 4 de febrero de ese año, situación que afectó a los beneficiarios”, añadió en su momento el ente de control.
Argumentaba que producto de lo anterior, el acta de inicio solo se pudo firmar hasta el 11 de febrero de 2022, lo que para el Ente de control aparentemente repercutió en los derechos adquiridos de los niños, niñas y adolescentes matriculados y focalizados en aula regular y jornada única.
Por los hechos, la Procuraduría, también había incluido en el expediente disciplinario a los servidores de la entidad que hicieron parte del comité evaluador en esa época: Amalia Lucía Giraldo Trujillo, Carmen Andrea Soto Suárez, Alexa Andrea Arango Rodríguez, Claudia Milena Gallego Orozco, Luz Adriana Suárez Grisales, Jorge Augusto Ruiz Quiroga y Gustavo Andrés Giraldo Ocampo. Todos quedaron absueltos.
Los señalaban “Por la supuesta actuación en que incurrieron los disciplinables, el Ministerio Público consideró que pudieron quebrantar el principio de eficacia y se alejaron del cumplimiento de sus deberes funcionales, por lo que de manera provisional calificó en todos los casos la posible conducta como falta disciplinaria gravísima cometida a título de culpa gravísima”, afirmó en marzo pasado el ente.
Todo fue trasparente: Arias Orozco
Arias expresó este viernes 16 de mayo del 2025 su complacencia, pues dice, como en otras ocasiones, que tenía claro que todo se hizo a la luz de las normas.
“Resultaba insólito que me reprocharan el acatar una recomendación del Comité Técnico Evaluador, en el sentido de subsanar el proceso de licitación, ya que, se evidenció un error en la calificación dada a la experiencia de uno de los proponentes”.
En relación con el error en la calificación dada a la experiencia de uno de los proponentes, que expone Arias, agrega: “Error, que, dicho sea de paso, se había cometido por parte del Comité de Evaluación, bajo el criterio de una interpretación jurídica diversa; lo que es normal en este tipo de procesos”.
El exsecretario de Educación departamental ha explicado que al subsanar el error, el proceso demoró un poco más de lo debido, lo que atrasó en dos semanas la entrega de las raciones de alimentos a los niños.
También ha indicado que “No obstante, no valora el órgano de control, que en efecto el cronograma se modificó, pero que, entre el saneamiento y la adjudicación pasaron solo tres días”.
Entonces, ha adicionado que la demora no obedeció a dicho saneamiento, sino a la orden dada previamente por el Juzgado Primero Penal Municipal, que, en el trámite de una acción de tutela, mediante auto del 19 de enero de 2022, ordenó como medida provisional la suspensión del proceso licitatorio.
Ha asegurado que las demoras estuvieron justificadas en cumplimiento de orden judicial y en procura de la protección de un bien jurídico tutelado superior que es el “PATRIMONIO PUBLICO” (las mayúsculas son de Arias), como interés de toda la comunidad.
La decisión de la Procuraduría
En apartes del fallo, al Procuraduría General de la Nación expone:
"Del análisis integral del plenario, se desprende que la formulación de cargos por parte del órgano instructor carece de una adecuada fundamentación jurídica, al no precisarse de forma clara y específica la conducta reprochada ni el modo en que se configuraría la trasgresión de los principios y reglas aplicables, conforme a lo previsto en la jurisprudencia citada".
“La inadecuada forma de adopción del juicio de tipicidad, la ausencia en la forma de concretar los principios de la función administrativa posiblemente conculcados con la conducta objeto de reproche y las reglas de carácter legal que implicaban su plena adopción, conllevan a que este despacho tome la decisión de absolver de toda responsabilidad disciplinaria...”. (menciona a los funcionarios)”.
Agrega que: “De tal forma, esta Procuraduria Regional de juzgamiento de Risaralda, avizora, que al encontrarse frente a estas irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, este despacho considera que las deficiencias advertidas en la adecuación típica por parte de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Caldas, resulta inexorable proceder con la absolución de los sujetos disciplinables, en ejercicio de los postulados jurisprudenciales que así lo determinan, y preferirá la opción que constituya mayor garantía para estos ante las deficiencias advertidas dentro del presente proceso, en la estructuración del pliego de cargos, siendo innecesario continuar con el desarrollo de los otros elementos que configuran la responsabilidad disciplinaria, esto es la ilicitud sustancial y la culpabilidad”.
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