Educación

Alan David está en huelga de hambre porque no lo trasladan del Sena Caldas al Sena Antioquia

2025-07-10
Foto I Cortesía para LA PATRIA  Alan David Medina Castaño, funcionario del Sena Caldas, que busca ser traslado a la misma entidad en Apartadó (Antioquia). Está en huelga de hambre en Apartadó.
Foto I Cortesía para LA PATRIA Alan David Medina Castaño, funcionario del Sena Caldas, que busca ser traslado a la misma entidad en Apartadó (Antioquia). Está en huelga de hambre en Apartadó.
Óscar Veiman Mejía

Alan David Medina Castaño nació, creció y trabajó un tiempo en Apartadó, en el Urabá antioqueño. Allí vive su familia, incluidas sus hijas. Ahora trabaja en La Dorada. Desde hace cinco años lucha por ser trasladado a su tierra natal.

Alan se desempeña como instructor del Sena en el área de Contabilidad en el Centro Pecuario y Agroempresarial en el puerto caldense, desde el 2019. Allí llegó luego de ganar un concurso de méritos. "Escogí La Dorada porque había más posibilidades de ingresar a la planta, pero siempre con la convicción de que cumpliera mi periodo de prueba volvería a Aparatado, donde laboré muchos años".

Ese anhelo es pasar al Centro de Formación (Complejo Tecnológico Agroindustrial, Pecuario y Turístico) en su pueblo natal.

Indica que ha elevado por lo menos cinco solicitudes. Sin embargo, la respuesta ha sido negativa. Ante eso, comenzó una huelga de hambre en el acceso al Sena en Apartadó.

 

Argumentos de Alan David

El hombre comenta: "Pese a los múltiples soportes médicos, jurídicos e institucionales que he presentado, el Sena ha negado reiteradamente mi solicitud argumentando la inexistencia de vacantes o limitaciones por prima de localización".

Indica que falta voluntad administrativa. Lo argumenta con que, por ejemplo, el 1 de julio de 2025 liberaron una vacante de instructor (IDP 1199) en el centro de Apartadó, derivada de la pensión de una compañera.

"La existencia de esta vacante no genera costos adicionales para la entidad y podría ser ajustada a mi perfil profesional con una simple modificación del área temática, como ha sido permitido en otros casos", asegura.

Añade que, sin embargo, en el sena de Apartadó decidieron perfilar la vacante para el área de Logística y Transporte, lo que excluye el perfil de contabilidad que corresponde a su experiencia.

"A pesar de haber explicado mi situación personal y médica por distintos canales, y de que el subdirector del centro de origen ya ha manifestado su disposición a avalar mi salida. La solución existe y es viable, solo falta voluntad administrativa".

Solicito apoyo para que esta solicitud llegue a los niveles decisorios más altos y se garantice mi derecho a la salud, a la vida en condiciones dignas y a estar junto a mi familia. Agradezco de corazón cualquier intervención o gestión que puedan realizar.

No cumple requisitos, dice el Sena

LA PATRIA conoció un comunicado de este jueves 10 de julio del 2025, emitido por el Sena en respuesta a la solicitud de traslado de Alan David Medina. Indica, lo siguiente:

Apreciado señor Alan David, reciba un cordial saludo.

En atención a su reiteración de solicitud de movimiento de personal hace el Complejo Tecnológico Agroindustrial, Pecuario y Turístico, Regional Antioquia, le agradezco tener en cuenta los siguientes aspectos:

El traslado y la reubicación son figuras reguladas por las normas que reglamentan el empleo público, vinculación y permanencia en el sector público naciona.

I Decreto 1083 de 2015 "Único Reglamentario del Sector de Función Pública" dispone al respecto lo siguiente:

"ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.

(...)

ARTICULO 2.2.5.4.6 Reubicación. (...) La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña". (Negrita y subrayado fuera de texto).

Como puede observar, las normas que regulan el tema señalan expresamente como requisito para que proceda el traslado o la reubicación, la atención de las necesidades del servicio y la no afectación del servicio público institucional.

Por esta razón, aunque entendemos las razones personales o familiares que usted expresa en su solicitud de reubicación, al igual que los demás empleados de la entidad que quieren ser traslados o reubicados, la administración está en la obligación legal de revisar puntualmente en cada caso las necesidades específicas del servicio, para que todos los cargos de la entidad cumplan con la finalidad para la cual fueron creados, que es, suplir adecuadamente las necesidades del servicio público.

En su caso, la Secretaría General, a través del Grupo de Provisión del Talento Humano, realizó las gestiones para consultar y definir las necesidades del servicio que tiene actualmente el Centro de Formación a donde quiere trasladarse, y constato que en su perhi y red de conocimiento actual en ese Centro no necesita Instructores, sino que la necesidad del servicio está en la red de transporte y logística, teniendo en cuenta los programas que oferta el Centro, y la pertinencia con las necesidades de la región donde está ubicado.

Ante esa situación reportada por el Centro de Formación al que usted desea ser trasladado, gestionamos ante el Centro que usted pertenece actualmente, la revisión de su perfil y su hoja de vida, para que allá se determinará si era posible su cambio de red a la que requiere el Centro de destino, considerando que de contormidad con la Circular 155 del 8 de julio de 2024, son los Centros de Formación los competentes para realizar el proceso, tomar la decisión correspondiente y expedir el acto administrativo cambiando la red del conocimiento o el área temática de un Instructor, cuando la persona cumpla los requisitos y las necesidades del servicio lo ameriten.

Sin embargo, una vez el Centro de Formación donde labora actualmente, realizó el análisis correspondiente, concluyó que usted no cumple con los requisitos para impartir Formación en la red de transporte y logística, por lo cual se concluyó que no es procedente el cambio de red y área temática.

Como puede observar, la Secretaría General, a través del Grupo de Provisión del Talento Humano, ha actuado de manera diligente y propositiva para atender su solicitud, entendiendo su situación personal y familiar, pero por las razones anotadas, su reubicación no es procedente legalmente, toda vez que no cumple las condiciones señaladas normativamente, en cuanto a la atención adecuada de las necesidades del servicio del Centro de Formación de destino, así como la no afectación del servicio con el movimiento que usted desea.

Seguiremos atentos a nuevas posibilidades que se vayan presentando con las novedades de la planta de personal para considerar su solicitud de reubicación; le agradezco eso sí, tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • La escogencia del empleo y de la sede de trabajo al momento de concursar en la carrera administrativa, es libre y voluntaria de cada persona.

- Todo traslado o reubicación por norma debe suplir de manera adecuada las necesidades del servicio.

- Los cargos de la planta de personal son limitados y la provisión de esos empleos supera el 95%.

- El número de solicitudes de traslado o reubicación presentados por los empleados de la entidad es alto, y debemos revisarlas todas, enfocados en la adecuada satisfacción de las necesidades del servicio.

- Usted puede seguir participando en igualdad de condiciones, en las convocatorias que realicemos para analizar movimientos de personal en la entidad.

- En futuras solicitudes puede considerar otras opciones de Centros que lo acerquen a su núcleo familiar y que si requieran su perfil y red de conocimiento.

Le pedimos comprensión ante esta respuesta, que en ningún caso busca perjudicar su proyecto de vida ni desconocer su compromiso institucional. Por el contrario, aspiramos a garantizar un servicio público adecuado y equitativo, conforme a los principios de legalidad, mérito y necesidad del servicio. Cuenta con nosotros para seguir identificando alternativas posibles en el marco de la normatividad que nos rige.

Firma Ana Isabel Pineda Orozco, coordinadora Grupo Provisión de Talento Humano, Secretarái General del Sena.

 

Denuncia del sindicato

El Sindicato nacional de empleados (Sindesena) denunció el que considera trato inhumano con Alan David Medina Castaño, funcionario del Sena Caldas que busca ser traslado a la misma entidad en Apartadó (Antioquia).

La organización comenta que desde la Subdirectiva Caldas y de la junta nacional de Sindesena han gestionado ante la Dirección General del Sena.

"Se ha tratado por todos los espcacio de busca que Harold Eduardo Vélez, subdirector del Sena en Urabá, acceda a las pretensiones de reubicación del compañero Alan David Medina. Sin embargo, la negativa por parte por parte de este subdirector ha sido inhumana y sin ninguna consideración".


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