Sucesos

La Corte protege los derechos laborales de mujeres embarazadas ante renuncias forzadas

2025-05-07
Estudió los casos de Ana y Sofía, dos mujeres en estado de embarazo cuyas relaciones laborales con sus empleadores terminaron sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo.
Foto| Ilustración| LA PATRIA Estudió los casos de Ana y Sofía, dos mujeres en estado de embarazo cuyas relaciones laborales con sus empleadores terminaron sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo.
Redacción Judicial

La Corte ordenó el reintegro de dos mujeres que denunciaron ser desvinculadas por razón a su embarazo. Una de ellas renunció después de manifestar que su jefe inmediato la acosaba laboralmente y no le daba los permisos para asistir a sus citas médicas de control prenatal.

La Corte concluyó que en ambos casos se había desconocido la estabilidad laboral reforzada que protege a las mujeres embarazadas y estimó que la renuncia de una de ellas no era válida, pues fue motivada por las presiones de su empleador.

La Sala Primera de Revisión, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, el magistrado Juan Carlos Cortés González y la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien la preside, estudió los casos de Ana y Sofía, dos mujeres en estado de embarazo cuyas relaciones laborales con sus empleadores terminaron sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo.

En el caso de Sofía, la empresa para la que trabajaba aceptó la carta de renuncia en la que ella afirmó que renunciaba porque su jefe inmediato la acosaba laboralmente y no le daba los permisos para asistir a sus citas médicas de control de embarazo.

En relación con el caso de Sofía, la Corte, en primer lugar, reiteró que una persona beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada puede dar por terminado su contrato de trabajo mediante renuncia a su empleo. Sin embargo, la terminación solo tiene validez desde el punto de vista de los derechos fundamentales del trabajador cuando la decisión es espontánea, voluntaria y libre de coacción.

Cuando las renuncias no cumplen con las características mencionadas, se está ante una renuncia obligada, inducida e involuntaria.

En esa situación puede afirmarse que la causa de finalización del contrato de trabajo ocurrió por un vicio en el consentimiento y, en consecuencia, debe anularse el acto de renuncia.

En estos casos, según la jurisprudencia de la Corte, se presume el despido discriminatorio cuando una persona con fuero de estabilidad laboral reforzada se produce sin que haya una autorización del Ministerio del Trabajo. En ese sentido, la Corte precisó que las autoridades judiciales tienen el deber de examinar los motivos reales y contextuales que existieron y fundamentaron la renuncia de una mujer ante una situación de violencia o discriminación por motivos de género.

La sentencia también indicó que el juez constitucional tiene la obligación de amparar el derecho a la estabilidad laboral reforzada cuando las pruebas permiten determinar que la renuncia se produjo con ocasión o como consecuencia de la presión del empleador.

En esos casos, además, el juez debe conceder un amparo definitivo y ordenar el reintegro del trabajador, así como el pago de los salarios y todas sus prestaciones sociales dejadas de percibir desde la desvinculación laboral.

En segundo lugar, la Corte ordenó al Ministerio del Trabajo que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, adelantara una investigación de los hechos de acoso laboral denunciados por la accionante con el fin de determinar si ella fue víctima de acoso laboral.

En efecto, pese a los esfuerzos adelantados por este Tribunal para esclarecer los hechos que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela, no fue posible determinar si la demandante fue víctima de acoso laboral. En el caso de Ana, la Corte también concluyó que se había vulnerado el derecho a la estabilidad reforzada.

Por ello, en ambos casos se ordenó el reintegro y reubicación de las trabajadoras en cargos que ofrezcan condiciones similares o mejores que las del puesto que ocupaban hasta su desvinculación; pagar los salarios y las prestaciones sociales desde cuando se produjo la terminación del contrato laboral y hasta que se haga efectivo el reintegro y, finalmente, reconocer y pagar la indemnización prevista en el inciso 3º del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo. 

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