Sucesos

¿Por qué no le imputaron tentativa de feminicidio a pastor señalado de violar a la hijastra en Chinchiná?

2025-05-01
El señalado no aceptó cargos.
Fotos | LA PATRIA El señalado no aceptó cargos.
Redacción Judicial

LA PATRIA | MANIZALES

A la cárcel mandó un juez este jueves al pastor señalado de secuestrar y violar a una menor, de 13 años, su hijastra, en la vereda San Andrés, de Chinchiná (Caldas), este martes.

La pena al no aceptar cargos, y si es vencido en juicio, alcanzaría los 40 años

Se llegó a decir que el sujeto había hecho un hueco para asesinar a la menor y luego enterrarla.

Por eso, terminada la audiencia y tras la publicación de LA PATRIA en la que se contó que se imputó secuestro agravado y acceso carnal abusivo con menor de 14 años, pero no tentativa de feminicidio, el abogado de las víctimas, Julián Andrés Martínez, le explicó a este medio por qué no se imputó lo que la gente reclama.

 

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Explicación

"Según el artículo 104A del Código Penal colombiano, el feminicidio es el homicidio de una mujer por su condición de ser mujer o por motivos relacionados con su identidad de género, y a la luz de la jurisprudencia, (Sentencia SP1597-2024 (Radicado 57160), Sentencia STC531-2020, entre otras más).

El feminicidio se da cuando se produce un homicidio a una mujer por ser mujer. Ahora también es posible imputar feminicidio en grado de tentativa cuando existe una Historia Clínica que infiera que la mujer estuvo al borde de la muerte y que, de no ser por las labores de los galenos, hubiera muerto, siempre y cuando también se demuestre que eso se dio con ocasión a su condición de mujer.

En el caso presente no se cuenta con una historia clínica que infiera que la menor estuvo al borde de la muerte, por tal razón no era posible imputar dicho delito".

La pena de cárcel por feminicidio en Colombia está establecida en la Ley 1761 de 2015, conocida como la Ley Rosa Elvira Cely, que tipifica el feminicidio como un delito autónomo. Según el artículo 104A del Código Penal colombiano, quien cause la muerte a una mujer por su condición de género o identidad, o en circunstancias agravantes relacionadas con violencia de género, incurrirá en una condena de 250 a 500 meses de prisión (aproximadamente entre 20 y 41 años).

Sin embargo, el acceso carnal violento (con violencia física o moral) da una pena de 12 a 20 años de prisión, pero en este caso, existen además circunstancias que aumentan la pena, por tratarse de que el agresor es su padre y existieron tratos crueles inhumanos y, además de ello, se imputó también secuestro que también da una pena entre 12 a 20 años.

Por tal razón la pena que se persigue puede llegar a 40 años.

 


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