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Divorcio unilateral en Colombia: lo que debe saber según la abogada Ana González

2025-04-27
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Foto | Meta | LA PATRIA | Con que uno de los cónyuges decida ponerle fin al matrimonio, podrá hacerlo.
Juan Luis Taborda

En Colombia ya está en vigencia el divorcio unilateral, una figura jurídica introducida por la Ley 2442 de 2024, que permite a uno solo de los cónyuges solicitar el divorcio sin necesidad del consentimiento del otro. 

Para entender este importante cambio en el derecho de familia, dialogamos con la abogada Ana González, especialista en la materia: “El divorcio unilateral representa un avance significativo. A partir del 27 de diciembre de 2024, uno solo de los cónyuges puede invocar el divorcio, sin tener que probar causales como era antes”, explicó González en entrevista con Infórmate Eje.

 

¿Qué es el divorcio unilateral?

Hasta finales de 2024, quien deseaba divorciarse en Colombia debía demostrar una de las causales del artículo 154 del Código Civil, como infidelidad, sevicia o abandono. Con la nueva ley, se añade una décima causal: la simple voluntad de uno de los cónyuges.

“Antes, muchas personas se veían atrapadas en relaciones porque no podían cumplir con los requisitos probatorios de las causales tradicionales. Ahora, cualquier cónyuge puede iniciar el proceso cuando lo desee”, subrayó la abogada González.

Este mecanismo aplica sin importar el tiempo que hayan convivido los esposos ni si viven actualmente juntos. Según González, es una herramienta útil para quienes se separaron de hecho hace años pero no podían iniciar el trámite formal.

 

¿Cómo se inicia un proceso de divorcio unilateral?

El proceso debe realizarse con la representación de un abogado, quien presentará una propuesta ante el juez de familia. Dicha propuesta incluye aspectos clave como:

  • Custodia y régimen de visitas, si hay hijos menores.

  • Distribución del patrimonio conyugal.

  • Pensión de alimentos, si corresponde.

 

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“Es fundamental que un profesional del derecho asesore al solicitante, ya que se deben garantizar también los derechos del otro cónyuge y de los hijos, si los hay”, enfatizó la experta.

 

¿Es un proceso más rápido?

Aunque la ley es reciente y aún se están viendo los primeros casos en los juzgados, González explicó que no necesariamente será más corto, ya que, si la otra parte se opone o presenta una contrademanda, el proceso tomará el curso de cualquier trámite judicial ordinario.

“El juez puede incluso admitir causales tradicionales que la otra parte quiera alegar, lo que puede extender el trámite”, aclaró González.

 

¿Promueve esta ley la desintegración familiar?

“En absoluto”, respondió la abogada sin titubeos. Según ella, lo que se está promoviendo es la libre voluntad y el derecho a rehacer la vida, especialmente en casos donde las personas ya no conviven, pero no habían podido formalizar su situación por obstáculos legales.

 

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“Muchos estaban atados a relaciones sin sentido por no tener medios para probar una causal o pagar los costos de una demanda. Esto democratiza el acceso al divorcio”, concluyó.

 

Ejemplos comunes

González mencionó el caso frecuente de parejas que dejaron de convivir hace años, pero por no cumplir los requisitos de separación de hecho superior a dos años o no poder probar infidelidad, no podían divorciarse.

También recordó casos donde una parte desea separarse, pero la otra se niega rotundamente a firmar. Con esta nueva figura, ese obstáculo desaparece.

 


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