
Reversazo en Aerocafé: cancelan precalificación de firmas para construir primera etapa

El Patrimonio Autónomo de Aerocafé dio a conocer este viernes (27 de junio) que cancela el proceso de precalificación de firmas para construir la primera etapa del Aeropuerto del Café (Aerocafé), en Palestina (Caldas).
El 6 de junio pasado la Gerencia del Patrimonio Autónomo de Aerocafé resaltó que concluyó con éxito la etapa de precalificación para la contratación del lado aire del Aeropuerto del Café.
Según la entidad, el nivel de concurrencia o participación (4 consorcios) fue muy baja y no da las garantías de pluralidad
Bajo estas condiciones decidieron continuar con el cronograma, pero ahora será un proceso licitatorio abierto. Es decir, no con precalificados, sino con posibilidad de que se presente cualquiera en una licitación abierta.
Señalan que parte de frenar la precalificación es que se determinó es que no se tendría una pluralidad conveniente y que no se podría tener una comparación objetiva.
Insisten en que este mes de julio se abrirá el proceso de licitación para la primera etapa de Aerocafé.
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Sobre el proceso de precalificación
Inicialmente había 15 firmas interesadas, pero solo participaron 6, de las cuales solo 4 cumplieron con los requisitos y subieron la información de manera correcta.
Sin embargo, la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo destacó en ese momento que "este resultado evidencia la solidez técnica, jurídica y reputacional del proceso, y marca un punto de inflexión en la historia reciente del proyecto".
También defendió que "la precalificación ha sido estructurada sobre fundamentos técnicos alineados con estándares internacionales, cumpliendo con los principios de libre concurrencia, eficiencia y legalidad, y asegurando una participación competitiva que habilite las mejores condiciones del mercado".
Las cuatro firmas que estaban en el proceso de precalificación las constituyeron los siguientes consorcios, con la siguiente participación:
1. Consorcio Café TAH (socios Colombia - Brasil)
- Termotecnica Coindustrial S.A.S - 25%
- HB Estructuras Metálicas S.A.S - 25%
- Andrade Gutierrez Construcoes e Servicos S.A - 50%
2. Consorcio Aerocafé HTA (México - Colombia)
- Calzada Construcciones S.A de C.V Sucursal Colombia - 25%
- HYCCOL S.A.S - 25%
- Interandina de Ingenieria S.A.S - 25%
- Alpha Mike S.A.S - 25%
3. Consorcio Aeropuerto del Kafei (Colombia - China)
- CHEC Sucursal Colombia - 75%
- Northwest Aviation - 25%
Tenga en cuenta: La Chec no está interesada en construir Aerocafé, la firma china CHEC sí: este fue el enredo
4. Consorcio Aerocafé (Costa Rica - Colombia)
- Meco Infraestructura S.A.S - 50%
- Constructora Meco S.A Sucursal Colombia - 50%
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Lea el aviso informativo completo que dio a conocer el Patrimonio Autónomo de Aerocafé sobre la cancelación de la precalificación:
La Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 4.8 del Manual de Contratación, y considerando las razones técnicas, estratégicas y de conveniencia que a continuación se exponen:
Que el día 19 de febrero de 2025, la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé publicó los Términos de Referencia del proceso de Precalificación No. PAUG-CA-01-2025 en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP I y en la página web de Patrimonio Autónomo Aerocafé, en cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia. En dichos Términos de Referencia, y conforme al señalado en el numeral 1.1.3, se indicó expresamente que el presente proceso de precalificación “no obliga a la Unidad de Gestión a dar inicio a la Convocatoria Abierta” ni seleccionar un contratista, debido a su carácter instrumental y no vinculante.
Que el proceso de Precalificación se encuentra regulado por el derecho privado, conforme lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1955 de 2019, en virtud del cual se permite a la entidades privadas que administran recursos públicos adelantar procesos contractuales bajo regímenes especiales, siempre que se observen los principios de la función administrativa y de la contratación estatal, y el numeral 3.6.1 de los Términos de Referencia.
Que el numeral 4.8 del Manual de Contratación autoriza a la Unidad de Gestión para cancelar procesos de selección en cualquier etapa, mediante decisión motivada y sin que ello implique responsabilidad frente a los participantes.
Que la etapa de Precalificación fue concebida como un mecanismo técnico de planeación estratégica, destinado a asegurar que los potenciales participantes en la etapa subsiguiente contaran con las capacidades jurídicas, financieras y operativas necesarias para ejecutar una obra de alta complejidad, así como garantizar condiciones de competencia real, de pluralidad efectiva y de comparación objetiva de ofertas, conforme a los principios de selección objetiva, transparencia y eficiencia.
Que, si bien se recibieron propuestas dentro del término establecido en los Términos de Referencia, el número de ofertas que cumplen con los requisitos de precalificación allí previstos resulta insuficiente para conformar una lista plural de precalificados que permita adelantar una Convocatoria Abierta en condiciones técnicas y competitivas que garanticen los fines de la contratación y el principio de selección objetiva.
Que, debe recordarse que el proceso de precalificación implica participación voluntaria y que, conforme a los Términos de Referencia, la presentación de propuestas y la intervención en el proceso se hace por cuenta y riesgo exclusivo de los interesados, sin generar ningún tipo de compensación o indemnización en caso de no continuar el proceso.
Que esta insuficiencia de competencia objetiva y plural se considera una razón técnica y de conveniencia válida para la cancelación del proceso, a efectos de garantizar los principios de planeación, selección objetiva y transparencia.
Que, conforme a lo previsto en los numerales 1.1.3 y 3.6.1 de los Términos de Referencia, el proceso de Precalificación No. PAUG-CA-01-2025 no constituye una oferta ni genera obligación alguna para la Unidad de Gestión de dar apertura a la Convocatoria Abierta o de seleccionar un contratista, y su participación no otorga derecho alguno a ser precalificado ni a ser invitado a la etapa siguiente. En consecuencia, y en ejercicio de la facultad prevista en el Manual de Contratación, la Unidad de Gestión puede decidir, de manera motivada, la cancelación del proceso cuando así lo justifiquen razones técnicas o de conveniencia institucional.
Que, en garantía del principio de buena fe, se considera pertinente informar públicamente esta decisión con plena motivación y en forma oportuna.
Por lo expuesto, la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé, actuando en el marco de su competencia, de los Términos de Referencia del proceso PAUG-CA-01 DE 2025, de su Manual de Contratación y del régimen legal especial aplicable, ha determinado no continuar con el proceso de precalificación.
En consecuencia, se cancela el proceso de Precalificación No. PAUG-CA-01-2025, en el estado en que se encuentra, por las razones expuestas en el presente documento.
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