
3 errores clave en la condena contra el expresidente Álvaro Uribe: análisis de abogado penalista de Manizales

El proceso judicial que concluyó con la condena a 12 años de prisión domiciliaria para el expresidente Álvaro Uribe Vélez ha generado múltiples reacciones.
Entre ellas, la del abogado penalista Leimar Mosquera, quien ejerce en Manizales y a través de un video compartido en redes sociales identificó tres errores procesales que, en su criterio, debilitan la legalidad del fallo emitido por la Jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá, Sandra Heredia.
El exmandatario fue condenado en primera instancia por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, en el marco del denominado “juicio del siglo” en Colombia. La sentencia impone 12 años de prisión domiciliaria, más una multa de $3 mil 400 millones e inhabilitación por ocho años para ocupar cargos públicos.
La defensa ya anunció que apelará la sentencia, mientras que la jueza deberá justificar por qué impuso una pena superior a la solicitada incluso por la Fiscalía.
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Interceptaciones: ¿prueba obtenida ilegalmente?
El primer aspecto que Mosquera resalta tiene que ver con las interceptaciones de llamadas entre Uribe y su abogado Diego Cadena.
Según explicó, el origen de esas grabaciones fue un error de digitación en la orden judicial que autorizaba interceptaciones contra otro número. “No existía una orden específica para intervenir las comunicaciones de Álvaro Uribe Vélez”, afirma Mosquera.
A pesar de este error, la información fue legalizada por las autoridades, lo que, a juicio del jurista, debió invalidarse por tratarse de comunicaciones entre un abogado y su defendido. “Existe una reserva constitucional sobre este tipo de diálogos”, explicó.
Criticó además el argumento de la Corte y del juzgado de distinguir entre abogado y defensor, para justificar el uso del material interceptado. “Esa diferenciación no existe jurídicamente. La figura del defensor y la del abogado tienen la misma naturaleza”, puntualizó.
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Grabaciones adulteradas: los relojes espías
El segundo error señalado por Mosquera corresponde a los relojes espías que usó uno de los testigos clave del proceso.
Según él, estos dispositivos estuvieron siete años sin ser entregados a la defensa, y cuando finalmente lo hicieron, los análisis periciales mostraron alteraciones en las grabaciones, con una eliminación de al menos siete minutos de audio.
“Se trata de una prueba que, por su grado de manipulación, no debió ser considerada creíble ni suficiente para respaldar una condena”, afirmó el abogado.
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Responsabilidad individual: el rol de Diego Cadena
El tercer señalamiento apunta a la autonomía penal del abogado Diego Cadena, quien fue contratado por Uribe y actuó en su nombre.
Para Mosquera, “no se ha demostrado que el expresidente haya inducido a Cadena a cometer delitos”. En cambio, subraya que el abogado actuó con base en un poder general y que sus acciones deben atribuirse solo a él.
“El cliente no puede responder penalmente por todas las acciones de su abogado, salvo que exista prueba directa de instigación o complicidad”, sostuvo.
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