
Lo que no debe hacer si alguien muere en su hogar: dudas frecuentes y paso a paso según un experto en rescate

La muerte de un ser querido es una situación difícil que, además del impacto emocional, suele generar dudas sobre los trámites que deben seguirse, especialmente si el fallecimiento ocurre en casa.
En Colombia, existen protocolos legales según la causa del deceso, y conocerlos evita problemas judiciales y administrativos.
Luis Fernando López, director del grupo de Búsqueda y Rescate (BYR) de Manizales, explica que lo primero es distinguir entre dos tipos de muerte: por causas naturales y muerte violenta.
Cuando la persona muere por causas naturales y tiene un médico tratante o está afiliada a una EPS, corresponde a ese profesional o entidad expedir el certificado de defunción. “Muchos servicios funerarios ayudan con ese trámite, pero legalmente la responsabilidad recae en el médico tratante o en la EPS”, explicó López.
En los casos donde no hay un médico tratante, como ocurrió durante la pandemia o en zonas rurales, las EPS deben contar con una red de profesionales que se desplacen hasta el lugar del fallecimiento.
“La familia debe alertar a la EPS y, si no hay respuesta, a la Secretaría de Salud del municipio, quienes notificarán a la EPS para que haga el proceso”, agregó.
Si la muerte es violenta —por ejemplo, por accidente, caída o golpe— se activa otro protocolo. “En estos casos debe intervenir la Policía Nacional y, si se considera que no fue una muerte natural, se debe contactar a la Policía Judicial (Sijín o CTI), quienes harán el levantamiento del cuerpo”, indica López.
Los casos más complejos son los que parecen estar en el límite, como el de un adulto mayor que cae por unas escaleras en la casa. “En esos escenarios, debe notificarse a las autoridades para determinar si la muerte fue accidental, natural o provocada”, advierte.
En situaciones cuando la persona fallece durante un traslado en ambulancia, el personal prehospitalario no puede declarar la muerte. “Solo el médico en el centro asistencial puede certificarlo. Por eso, si el paciente pierde signos vitales en el camino, se sigue el protocolo hasta llegar a un hospital, donde se define la situación”, dijo López.
Algunos casos permiten que las funerarias trasladen al cuerpo hasta un centro médico para facilitar el proceso de certificación. Esto se hace cuando el fallecimiento es evidente y el paciente contaba con tratamientos previos por patologías conocidas como cáncer, enfermedades cardíacas o condiciones terminales.
En todos los casos, la prioridad es garantizar que no se encubra una muerte violenta bajo la apariencia de una muerte natural. De ahí la importancia de actuar con transparencia y de la mano con las autoridades competentes.
“El objetivo es custodiar adecuadamente la escena y asegurar que cada fallecimiento sea debidamente clasificado y documentado, evitando así posibles problemas legales o malentendidos”, concluye López.
¿Cuándo llamar a la Policía?
Si el fallecido sufrió una caída, golpe o trauma sin causa aparente, se debe llamar a la Policía. Ellos evaluarán si se trata de una muerte accidental o violenta y decidirán si interviene la Policía Judicial.
¿Quién certifica la muerte?
Solo un médico puede certificar una muerte, ya sea el tratante, uno de la EPS o quien atienda en el hospital. Personal de ambulancias no puede hacerlo en ningún caso.
Paso a paso ante un fallecimiento en casa
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Llamar a la EPS
La familia debe contactar inmediatamente a la EPS del fallecido y solicitar la asistencia de un profesional de salud que verifique el fallecimiento y el estado del cuerpo. Si la persona no tenía EPS o está bajo cuidado estatal, la Secretaría de Salud dispone de equipos para certificar la defunción. -
Certificado de defunción
El médico o profesional debe verificar la causa del fallecimiento y generar el certificado de defunción tanto físico como digital. Este documento es indispensable para continuar con el proceso legal y administrativo. -
Protocolo según causa de muerte
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Muerte natural: La EPS alista el cuerpo según protocolos de bioseguridad para que el servicio funerario pueda recogerlo en el domicilio.
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Muerte violenta o no natural: El cuerpo debe ser recogido por el CTI (Cuerpo Técnico de Investigación) para que Medicina Legal realice la autopsia y demás procedimientos forenses. El traslado y custodia quedan bajo su responsabilidad hasta entrega oficial.
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Solicitud de la licencia funeraria
La funeraria contratada por la familia debe solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría Distrital de Salud para la cremación o sepultura. Sin esta licencia no se puede hacer el trámite final. En casos de personas sin servicio funerario, la Alcaldía puede auxiliar mediante programas sociales. -
Retiro y traslado del cuerpo
Con la licencia, la funeraria retira el cuerpo desde el domicilio y procede al alistamiento para el rito funerario o cremación autorizada. -
En caso de cuerpos en Medicina Legal
Para reclamar el cuerpo retenido por Medicina Legal tras muertes no naturales, se requieren documentos específicos como la "orden de entrega" expedida por la autoridad fiscal y el informe de identificación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Desde lo reglamentario
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El Decreto 780 de 2016 y normativas de salud pública reglamentan el manejo de cadáveres, certificación de defunción y los roles de EPS, funerarias y autoridades de salud.
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La Secretaría de Salud tiene competencias para emitir las licencias para cremación o sepultamiento y gestiona protocolos de bioseguridad del manejo de cuerpos.
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En muertes violentas, el CTI y Medicina Legal son las autoridades encargadas del proceso forense y custodia del cuerpo, según la ley penal y forense vigente.
Estos procedimientos surgen de la necesidad de proteger la salud pública y garantizar el debido proceso legal, evitando demoras o dificultades en el momento difícil de una pérdida en el hogar, como sucedió recientemente con una la familia de Chinchiná, Caldas.
Esta información es vital para que todas las familias conozcan el paso a paso correcto ante una muerte en casa, y puedan actuar de manera ordenada y conforme a la legislación colombiana vigente.
Si se necesita auxilio o asesoría, las líneas de la Secretaría Distrital de Salud y las EPS son los canales oficiales para acompañar y guiar el proceso.
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