
Registrador nacional, caldense Hernán Penagos, explica por qué dejó en manos de las cortes la consulta popular

El registrador nacional de Colombia, el caldense Hernán Penagos, aseguró el martes (17 de junio) que deja en manos de las altas cortes la decisión de si el organismo electoral debe hacer o no la consulta popular sobre la reforma laboral convocada por decreto por el presidente, Gustavo Petro.
"Es clara y evidente una controversia jurídica entre el Ejecutivo y el Legislativo y por tanto lo que procede jurídicamente ante una controversia de tal magnitud que no tiene precedente en la historia reciente del país, lo correcto, lo pertinente (...) es dejar en manos de las altas cortes para que decidan si continuamos o no con los trámites de la consulta popular convocada", dijo el funcionario.
El registrador amplió su decisión este miércoles (18 de junio) en entrevista con Caracol Radio, en donde explicó que su decisión responde a una “controversia jurídica de marca mayor” entre ramas del poder público que deben resolver las altas cortes, como el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
Penagos señaló que existe un conflicto entre el decreto presidencial que convoca la consulta y la negativa del Senado, y que la Registraduría no puede actuar mientras no haya un pronunciamiento judicial definitivo.
En entrevista con 6AM de Caracol Radio, el caldense volvió a reiterar que la logística para una consulta consulta popular como la que planteó el Gobierno requiere al menos de tres meses de preparación, por lo que no es viable realizarla el 7 de agosto, como convocó Petro, pues solo habrían 52 días de plazo a partir del miércoles.
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El registrador insistió en que su función es garantizar el respeto a la Constitución y la separación de poderes, y que no es juez ni magistrado para decidir sobre la legalidad del decreto, por lo que pidió prudencia y responsabilidad para evitar un posible detrimento patrimonial cercano a los $750 mil millones.
Críticas del Gobierno a posición de la Registraduría sobre la consulta popular
El presidente, Gustavo Petro, acusó el martes a la Registraduría Nacional del Estado Civil de "tomar partido" luego de que este organismo dejara en manos de las altas cortes la decisión de si debe hacer o no la consulta popular sobre la reforma laboral convocada por decreto por el mandatario.
"Siendo la Registraduría árbitro de las elecciones, toma partido, y eso no debe suceder, ni lo debe admitir las fuerzas mayoritarias y sociales de Colombia", expresó Petro en la red social X.
Incluso, el presidente acusó a Penagos de incurrir en sedición y ordenó acciones jurídicas en su contra. El registrador se defendió en el medio radial y "afirmó que su actuación se limita al cumplimiento de su deber y al respecto por el derecho público".
Penagos también explicó que la Constitución exige tres requisitos para convocar una consulta popular nacional: una solicitud del Gobierno firmada por los ministros, un concepto favorable del Senado y un decreto de convocatoria. En este caso, el Senado negó el concepto favorable y el Gobierno expidió un decreto invocando una excepción, generando un conflicto jurídico que impide a la Registraduría proceder sin un pronunciamiento judicial claro.
El caldense reiteró que está actuando con responsabilidad para proteger los recursos públicos y respetar el Estado de derecho.
Su decisión de dejar que las altas cortes decidan sobre el futuro de la consulta popular tuvo respuesta este miércoles (18 de junio), cuando el Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo de Colombia, suspendió el polémico decreto.
Según confirmaron a EFE fuentes del alto tribunal, la decisión responde a una medida cautelar de urgencia presentada por 12 senadores, entre ellos el presidente de la Cámara Alta, Efraín Cepeda, que pidieron suspender los efectos jurídicos del Decreto 639 "al advertir que fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República".
La Sala Quinta del Consejo de Estado admitió esta demanda que buscaba la nulidad del denominado 'decretazo' y coincidió en que "previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe".
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