Sucesos

Caldas: Condenada porque le dejaron un carro para guardarlo y lo chatarrizó porque no le pagaron una deuda

2025-07-26
Foto Ilustración | LA PATRIA  La mujer chatarrizó el carro que le dieron a guardar.
Foto Ilustración | LA PATRIA La mujer chatarrizó el carro que le dieron a guardar.
Redacción Judicial

Que alguien me deba dinero no me autoriza a tomar algo que le pertenezca y hacer con eso lo que quiera para saldar la deuda. Esto le quedó claro a Edith Amparo, en La Dorada.

Se tomó esas atribuciones y terminó con un proceso penal por abuso de confianza en el que resultó condenada en 2 instancias.

El fallo de primera fue el 20 de septiembre del 2022, del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada y recientemente el Tribunal Superior de Manizales confirmó la decisión.

 

Abuso, paso a paso

  • 1. Ella tenía una relación de amistad con Juan Carlos, lo que dio lugar a que aquella le prestara dinero, cuando le facilitó $2 millones, con intereses del 6%. También por su cercanía le ofreció su finca en La Dorada para que guardara su carro (automóvil Renault, modelo 1986) y así se ahorrara el pago de un garaje o parqueadero.
  • 2. La propuesta fue aceptada, por lo que el automotor entró a la propiedad de Edith Amparo, sin que fuese dejado como garantía de la deuda, pues no se entregaron las llaves, ni los documentos de propiedad (a nombre de la esposa del deudor de la plata).
  • 3. Sin embargo, en el 2017, época en que discutieron porque la acreedora le presentó cuentas al deudor por $14 millones, se dio el reclamo de devolución del vehículo -que no hacía parte de la acreencia- sin que se lograra.
  • 4. El 13 de julio del 2017 se conoció que la señora lo había vendido a un hombre para que lo desguasara en una chatarrería del barrio Las Ferias, de La Dorada.
  • 5. Esto dio lugar a la presentación de la querella por la propietaria registrada del automotor, aduciendo un detrimento patrimonial de $13 millones.
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Proceso

  • -Tras la presentación de la querella, y un intento fallido de conciliación (23 de agosto del 2017), el 23 de mayo del 2022 se llevó a cabo la diligencia en que la Fiscalía local a cargo del caso le dio traslado de la acusación a Edith Amparo, atribuyéndole el delito de abuso de confianza, que no aceptó.
  • -Agotada la anterior etapa se impulsó la fase de conocimiento que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada, el 2 de agosto del 2022, cuando desarrolló la audiencia concentrada.
  • -El 31 de agosto del 2022 tuvo lugar el oral, en la que luego de la práctica de la prueba y escuchar los alegatos conclusivos, se dictó un sentido del fallo condenatorio.
  • -El 20 de septiembre del 2022 se publicitó la sentencia con la que la juez indicó que no había duda de que la acusada dispuso del vehículo propiedad de la denunciante, sin que en el ámbito penal tuviera relevancia si llegó a su propiedad para ser guardado o como garantía, ni tampoco el estado en que arribó, partiendo de la base de que si fue respaldo de la deuda debía estar en buenas condiciones.
  • -"Se acreditó una dolosa actuación de la procesada para obtener un provecho ilegal, como resultado de la transacción que hizo con el vehículo que recibió, mediando la confianza y negociaciones de antaño con la víctima".
  • -"La entrega del carro, para cuidarlo o como garantía, no le otorgaba una potestad ajena, como negociarlo o cambiarlo por otro bien, es decir, por él no se podía recibir ningún dinero y menos disponer libremente de este. A la denunciada puede atribuírsele una actuación de mala fe, pues ya se había instaurado una demanda civil en procura de obtener la recuperación del dinero prestado".
  • -"Hubo un acto de apropiación de un bien, como fue el automotor que recibió la acusada apenas a título de mera tenencia, sin posibilidad de disposición, que fue lo que en últimas realizó y que no se lo autorizaba el que le estuviera estorbando. La pena es 16 meses de prisión y multa de 13,33 smlmv, con otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la misma".
  • -El defensor de la sentenciada interpuso el recurso de apelación, aduciendo que no se estaba ante una conducta de relevancia jurídico penal, por falta de lesividad. El apelante pidió tener presente que la denunciante y su esposo abandonaron el vehículo durante casi 7 años, sin preguntar por él para no tener que responder por una deuda que tenían, lo cual dio lugar a un natural deterioro que, como fue declarado por el comprador, impedía su recuperación y hacía aconsejable desecharlo.
  • -El Tribunal recordó que la misma sentenciada reconoció que cuando recibió el carro sabía que era de la esposa del deudor. "Por muy molesta que estuviera con su deudor, no podía apropiarse del bien para venderlo como chatarra (máxime sin ninguna verificación técnica, ni avalúo pericial)". La sentencia fue confirmada.

 

 


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