Entretenimiento

Ratifican prohibición de las corridas de toros en Colombia: Corte Constitucional avala la Ley 2385 de 2024

2025-09-04
Ratifican prohibición de las corridas de toros en Colombia: Corte Constitucional avala la Ley 2385 de 2024
lapatria.com

La Sala Plena de la Corte Constitucional, bajo la ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, declaró este jueves (4 de septiembre) ajustada a la Constitución la Ley 2385 de 2024.

Esta ley propone una transformación cultural significativa mediante la prohibición de prácticas que afectan el bienestar animal. De este modo, se busca erradicar actividades tradicionales como las corridas de toros y el rejoneo.

La ley, firmada por el presidente Gustavo Petro en julio del 2024, estableció un periodo de transición de tres años para diseñar un programa de reconversión económica de los afectados por el cese de las corridas de toros, por lo que está previsto que la norma comience a regir en 2027.

Colombia estaba en la lista de ocho países que permitían las corridas de toros como una actividad legal, junto a España, Portugal, Francia, Ecuador, México, Perú y Venezuela, pero pasará en 2027 a la de los que prohíben la tauromaquia.

La decisión ha generado reacciones diversas en la sociedad. Los defensores de los derechos de los animales celebran un importante avance en la protección del bienestar animal, mientras que otras comunidades culturales y tradicionales expresan su preocupación por la pérdida de patrimonios culturales. 

Los toros y la tauromaquia han sido un tema polémico de la agenda política y legislativa del país en los últimos años, con varios intentos de promover en el Congreso una ley que los prohibiera hasta 2024, cuando fue aprobada finalmente.

Las corridas de toros, tradicionalmente populares en Colombia, fueron perdiendo seguidores y en la actualidad solo las hay en las plazas de Cali y Manizales, ciudad que tiene la afición más grande del país, así como en algunos escenarios de pueblos de provincia. 

 

Esta es la decisión de la Corte Constitucional

PRIMERO: Declarar EXEQUIBLES los artículos 4 y 5 de la Ley 2385 de 2024, “por medio de la cual se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de toros, rejoneo, novilladas, becerradas, y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos, que socavan la integridad de formas de vida no humana”, por el cargo referente al examen del impacto fiscal previsto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, en armonía con los artículos 151 y 334 de la Constitución Política.
 
SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE la Ley 2385 de 2024, “por medio de la cual se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de toros, rejoneo, novilladas, becerradas, y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos que socavan la integridad de formas de vida no humana”, por los cargos examinados referentes a la protección de la diversidad cultural y al patrimonio cultural de la Nación, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión, y a los derechos adquiridos y propiedad privada de quienes se dedican a las actividades contempladas en esta ley.
 
TERCERO: Declarar INEXEQUIBLE la expresión “las actividades sobre los toros coleados, las carralejas y las peleas de gallos” contenida en el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 2385 de 2024. DIFERIR los efectos de la inexequibilidad declarada en este numeral, por el término de tres (3) años a partir de la presente decisión, con el fin de que se inicien los procesos de reconversión laboral y cultural correspondientes a estas actividades.


Haga clic aquí y encuentre más información de LA PATRIA.

Síganos en FacebookInstagramYouTubeXSpotifyTikTok y nuestro canal de WhatsApp, para que reciba noticias de última hora y más contenidos.

Powered by Sindyk Content
Arriba